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Auxiliar Administrativo del SAS. Actualización Tema 13
En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado
a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la
resolución final que se dicte.
Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su
caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
D. Encomiendas de gestión
La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos
administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos
o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus
competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios
técnicos idóneos para su desempeño.
Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos
regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen
jurídico se ajustará a lo previsto en ésta.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante
dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la
concreta actividad material objeto de encomienda.
En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos
de carácter personal.
La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las siguientes reglas:
a) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades
de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los
términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los
órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. En todo caso, el instrumento de
formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su
eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o
en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.
Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.
b) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín
oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que
pertenezca el órgano encomendante, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los
servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso
Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local.
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