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AÑO XXXV Núm. 123

24 de junio de 2016

14035

2. En todo caso, el inicio de las actuaciones será responsabilidad exclusiva del beneficiario o promotor, puesto que
deberá disponer de las autorizaciones, permisos o licencias que sean obligatorios, de conformidad con la legislación
vigente.
3. En el caso de las ayudas contempladas en el Capítulo II, Ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores se establece un plazo máximo de 9 meses desde la concesión para iniciar la realización de las actuaciones
previstas en el Plan empresarial, no siendo posible conceder al beneficiario prórrogas de dicho plazo. Entre estas
actuaciones podrá encontrase el alta en la seguridad social, alta de la actividad, solicitud de inscripción en los registros correspondientes por la actividad desarrollada y de las licencias o permisos necesarios, o bien, la realización de
gastos previstos para iniciar el Plan tales como compra de semillas, adquisición o alquiler de terrenos.
Vigesimocuarto.- Justificación de las inversiones auxiliadas y pago de las ayudas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación por el beneficiario
adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificación de gastos, de conformidad con el Anexo 3,
que deberá incluir:
a) Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un
presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2º. Las facturas incorporadas en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación
acreditativa del pago, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de
subvenciones.
3º. Los justificantes deberán indicar expresamente los conceptos del presupuesto relacionados en la solicitud de
ayuda.
4º. En el caso de adquisición de bienes inmuebles documento público liquidado e inscrito en el Registro de la Propiedad en el que conste la inversión realizada.
5º. En el caso de arrendamiento de tierras, mediante contrato liquidado de impuestos.
6º. En el supuesto de modificación de las inversiones establecido en el artículo 40 de la Orden de bases, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley
General de Subvenciones, deba de haber solicitado.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud
de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en
una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En cualquier caso la ayuda
obtenida se ajustará al presupuesto menor.
7º. Deberá presentarse también la documentación administrativa necesaria, como licencia de obras y/o de actividad
en aquellos supuestos en los que sean necesarios, y no se haya presentado con la solicitud de ayuda o concesiones
relacionadas con la inversión subvencionable.
8º. En el supuesto de inversiones efectuadas por jóvenes agricultores que presenten simultáneamente solicitudes
de ayuda al Capítulo II y al Capítulo III, declaración sobre si se han obtenido ayudas o ingresos para la misma inversión.
2. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de
defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole
un plazo de diez días para su corrección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 del Reglamento de
desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).
3. A la vista de la documentación presentada en la cuenta justificativa del gasto y realizada la correspondiente inspección in situ, el servicio competente en la materia de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura,
Medio Ambiente y Desarrollo Rural certificará la parte de la actuación o inversión realmente ejecutada, procediendo,
en su caso, a la medición y valoración final de la misma. La certificación del pago se remitirá al Servicio competente
de la Dirección General de Desarrollo Rural para la tramitación del pago. El importe a pagar en ningún caso podrá
superar la ayuda máxima concedida.