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AÑO XXXV Núm. 123
24 de junio de 2016
14034
2. Las solicitudes y demás documentación podrán presentarse en el registro de las correspondientes Direcciones
Provinciales de la Consejería de Agricultura de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el registro de
la Consejería de Agricultura de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, o en cualquiera de los registros o
medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo las solicitudes podrán presentarse mediante
envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la web institucional de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
3. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario y explotación agraria al amparo de la presente convocatoria,
excepto para los jóvenes agricultores que presenten una solicitud de ayuda para inversiones en explotaciones agrarias de forma simultánea a la solicitud de ayuda para la creación de empresas por jóvenes agricultores.
Vigesimoprimero.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose el orden de prelación de los solicitantes de cada medida de conformidad con los criterios de selección
que figuran en el correspondiente capítulo de esta resolución.
Vigesimosegundo.- Tramitación y resolución de solicitudes
1. Los órganos para la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas serán el Servicio competente
en materia de desarrollo rural de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y
Desarrollo Rural y a la persona titular de la Jefatura de Servicio competente de la citada Consejería, en cuanto a
la propuesta de resolución, que instruirán el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y
33 de la Orden de 03/06/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se
establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2. Concluida la fase de instrucción, la propuesta de resolución definitiva se elevará a la persona titular de la Dirección
General con competencias en desarrollo rural, que resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A falta de notificación de la resolución expresa en el
plazo mencionado, los peticionarios podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 76.5 del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha.
3. La resolución aprobatoria de la ayuda especificará la ayuda básica y, en su caso, las ayudas adicionales y/o la
inversión máxima financiable, porcentaje e importe máximo de la ayuda concedida para inversiones, el plazo máximo para la ejecución y comunicación de la finalización de las actuaciones y cualesquiera otras condiciones que se
consideren convenientes.
4. Todas los notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo previsto en los artículo 58 y siguientes del Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5. Contra la resolución del procedimiento se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de la recepción de la notificación, si ésta fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contaría a
partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio
administrativo.
Vigesimotercero.- Inicio de las actuaciones.
1. Las actuaciones comenzarán después de haberse dictado la resolución de concesión de la ayuda. No obstante
lo anterior, se considerarán auxiliables las actuaciones que se realicen con posterioridad a la fecha de presentación
de la solicitud, en los casos en que, previa presentación del Plan empresarial que incluya inversiones o Plan de
inversiones y visita por personal técnico de la Consejería se emita el certificado de no iniciación de las actuaciones
auxiliables. La emisión del certificado de no inicio no implica el reconocimiento de la concesión de la ayuda, ni que
se vaya a emitir resolución aprobatoria sobre dicho expediente.
