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AÑO XXXV Núm. 123
24 de junio de 2016
14033
ii. Acciones que mejoran la eficiencia energética:
• Ahorro mayor al 20%: 5 puntos
• Ahorro entre el 10% y el 20%: 3 puntos
iii. Sustitución y/o utilización de energías convencionales por renovables:
• Más del 20% de la energía: 5 puntos
• Entre el 10% y el 20% de la energía: 3 puntos
La puntuación asignada al apartado b) ii es incompatible con la alcanzada en el apartado b) iii.
C.4. Al menos el 20% de las inversiones del Plan favorecen la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI): 10 puntos.
Capítulo V
Financiación y tramitación de las ayudas
Decimonoveno.- Cofinanciación de las ayudas y aplicación presupuestaria.
1. El gasto a financiar por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha se imputará a la aplicación presupuestaria
1.21.03.0000.G/531A/77000. Para esta convocatoria de ayudas el crédito es de 38.000.000 euros, con el siguiente
desglose:
a) Capítulo II: Creación de empresas por jóvenes agricultores: 22.800.000 euros.
- Anualidad 2017: 13.600.000 euros.
- Anualidad 2019: 9.200.000 euros.
b) Capítulo III: Inversiones en explotaciones agrarias: 14.200.000 euros.
- Anualidad 2017: 14.200.000 euros.
c) Capítulo IV: Inversiones colectivas de riego en parcela: 1.000.000 euros
- Anualidad 2017: 1.000.000 euros.
La distribución presupuestaria indicada tiene carácter estimativo, por lo que cualquier alteración de su distribución
entre las anualidades de las diferentes líneas de ayuda de la aplicación presupuestaria no precisará de nueva convocatoria ni de publicación, pero sí requerirá su modificación en el expediente de gasto correspondiente, como paso
previo a la resolución de concesión.
2. Las presentes ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural,
el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el porcentaje establecido en el Programa de Desarrollo Rural de CastillaLa Mancha para el periodo 2014-2020 y que son los siguientes: 7%, 3% y 90%, respectivamente para las ayudas
incluidas en el capítulo II de la Orden de bases reguladoras; 17,5%, 7,5% y 75%, respectivamente, para las ayudas
incluidas en los capítulo III y IV de la Orden de bases reguladoras.
3. De acuerdo con el artículo 23.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, la cuantía
total máxima estimada de la ayuda destinada en la convocatoria que nos ocupa e indicada en el párrafo anterior
podrá incrementarse, motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno
expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de
presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de
la resolución de la convocatoria.
Vigésimo.- Solicitudes y plazos.
1. Las solicitudes para acogerse a las ayudas establecidas en la orden de 03/06/2016, se dirigirán a la persona titular
de la Dirección General de Desarrollo Rural y se formularán conforme al modelo que aparece en el Anexo 1 así como
en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jcccm.es/agricultura), acompañándose
de la documentación que se relaciona en el Anexo 2, salvo que ya obrasen los originales o copias auténticas en
cualquier órgano o unidad de la Administración Regional, siempre que se haga constar la fecha y el órgano ante el
que se entregaron y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan o la información que obra en ellos hubiese sufrido modificaciones.
