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AÑO XXXV Núm. 123

24 de junio de 2016

14031

2. Se establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable, el cual se incrementará de la
siguiente manera:
- En un 5% adicional en actuaciones que se realicen en explotaciones con orientación productiva principal en sectores estratégicos de la región o en inversiones en tecnología innovadora que incidan directamente en la orientación
productiva de la explotación.
- En un 2% adicional, con un máximo del 10% por cada 5 puntos adicionales de ahorro efectivo de agua que supere
el mínimo exigido en cada caso respecto a actuaciones que supongan un ahorro de agua.
- En un 2% adicional, con un máximo del 10% por cada 5 puntos de ahorro de energía convencional en la explotación o sustituidos por energía solar o eólica que incidan directamente en la orientación productiva de la misma.
El porcentaje básico más estos incrementos no podrán superar el 50% de la inversión financiable.
Estos porcentajes de ayuda se incrementarán en 20 puntos porcentuales cuando la entidad establezca un sistema
control telemático del consumo de agua de sus socios y establezca un sistema de facturación que facilite el ahorro
de agua y penalice los excesos de consumo.
3. El volumen máximo de inversión financiable objeto de ayuda será de 100.000 € por unidad de trabajo agrario
(UTA) sin superar los 800.000 €.
Para el cómputo en la resolución de concesión de la inversión máxima financiable por UTA se tomará como referencia la menor de las siguientes variables, la unidad de trabajo agrario correspondiente en función de la solicitud
de ayuda o la unidad de trabajo agrario teórica calculada en función de los módulos establecidos en el Anexo Iv de
esta Resolución.
4. La inversión máxima financiable por superficie afectada, será la siguiente:
- Las 10 ha primeras: 6.000 €/ha
- Entre 10 y 20 ha: 5.250 €/ha
- Entre 20 y 30 ha: 4.500 €/ha
- Exceso de 30 ha: 3.000 €/ha
5. Los beneficiarios que hayan alcanzado en las superficies objeto de ayuda los topes de inversión máxima financiable establecidos en el apartado anterior, no podrán presentar nuevas solicitudes de ayuda para dichas superficies
durante los ocho años siguientes desde la fecha de su concesión.
6. El volumen mínimo de inversión auxiliable por expediente será de 9.000 euros, en el momento de la concesión
de la ayuda.
Decimoséptimo.- Número de planes de inversiones.
El número de planes de inversión por beneficiario que se podrán aprobar, incluido el último solicitado, se limitará a
tres cada seis años y el volumen total de inversiones financiables contenidas en los mismos no podrá superar los
límites establecidos en el artículo 23 de la orden de bases reguladoras.
Los seis años precedentes se computarán desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
de la última convocatoria.
Decimoctavo.- Criterios de selección.
1. Los criterios de selección de operaciones se aplicarán de manera obligatoria a todas las solicitudes de ayuda
que tras los procedimientos de control sean elegibles. Esta baremación acarreará una priorización de solicitudes
de mayor a menor puntuación, en función del cual se establecerá el orden de prelación para la concesión de la
ayuda.
La puntuación mínima que se debe alcanzar para poder tener acceso a la ayuda será de 20 puntos.
2. En caso de igualdad de puntuación se dará prioridad a aquellas solicitudes de mayor calidad. Se entenderá que
una solicitud tiene más calidad por haber obtenido puntuación de un mayor número de criterios, después por mayor
número de grupos por los que ha obtenido puntuación y finalmente por la puntuación obtenida en grupos que más
valor aportan al total de criterios.