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AÑO XXXV Núm. 123
24 de junio de 2016
14030
• Explotaciones con compromisos en vigor en las medidas agroambientales de Aves Esteparias y de Cabañeros.
D.2. El Plan de Inversión está incluido en el Plan Empresarial presentado por un joven que pretende instalarse en
una explotación agraria: 4 puntos
Capítulo IV.- Inversiones colectivas de riego en parcela. Modernizacion y transformacion de regadíos
Decimotercero.- Finalidad.
Las entidades asociativas de riego en común con derechos de agua son las encargadas de gestionar el uso del agua
en las zonas regables de su competencia. Con el fin de facilitar la gestión y el control del uso del agua conviene
fomentar que las entidades de riego realicen las inversiones en materia de riego en las parcelas de sus asociados
que permitan, a su vez, la modernización de las infraestructuras de riego en el seno de las explotaciones agrarias,
ya que las hace más competitivas, rentables y viables, contribuyendo a una mejor aplicación y a un mayor ahorro
de agua y energía.
Decimocuarto.- Beneficiarios.
1. Los posibles perceptores de las ayudas de este capítulo son las entidades asociativas cuya finalidad sea el riego en común que dispongan, de derechos de agua y estén constituidas con anterioridad a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes. Estas entidades pueden ser las Comunidades de Regantes, Sociedades
Agrarias de Transformación y Sociedades Cooperativas, que vayan a acometer colectivamente las infraestructuras
en parcela de sus asociados.
2. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en el artículo 21 de la
Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
Decimoquinto.- Actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones auxiliables en esta línea de ayudas son las que se relacionan a continuación:
a) Equipamientos de medición volumétrica del consumo de agua, además de equipos de filtrado y fertirrigación.
b) Instalaciones y redes de distribución del riego que mejoren la aplicación del agua a los cultivos dentro de la
parcela.
c) Conjunto de hidrantes, valvulería y elementos del riego para el manejo, control y distribución del agua.
d) Instalaciones para la programación y automatización del riego.
e) Otras obras anteriormente no especificadas y que tengan como objeto cumplir la finalidad del presente capitulo.
2. Las actuaciones no subvencionables son:
a) Sistemas de captación de agua
b) Estaciones de bombeo.
c) Cualquier tipo de tributo, IVA incluido.
d) Alquileres, adquisición de terrenos y de equipos e instalaciones de segunda mano.
e) Reparaciones de equipos, maquinaria e instalaciones, así como cualquier labor de conservación y mantenimiento
o reposición de los anteriores. No obstante, se admitirá la reposición de equipos, maquinaria e instalación si introduce un cambio fundamental en la tecnología correspondiente.
f) Demolición y desmontaje de obras e instalaciones a reformar.
g) Nivelación de tierras.
h) Plantaciones, inputs y labores de cultivo.
i) Actuaciones en cultivos forestales.
j) Actuaciones en parcelas de viñedo plantadas sin autorización.
k) Las actuaciones de riego en parcela cuyo sistema a aplicar sea a pie o por gravedad.
l) La mano de obra propia o asalariada de la explotación.
m) Los arrendamientos financieros.
Decimosexto.- Tipo y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas a las inversiones consistirán en una subvención de capital.
