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AÑO XXXV Núm. 123

24 de junio de 2016

14028

A estos efectos del número máximo de planes, se atribuirán a una sola explotación beneficiaria el conjunto de planes
de inversiones agrarias realizadas por cualquier titular de la misma, con independencia de que cambie, bien sea
persona física o jurídica, o se constituya como explotación de titularidad compartida.
Duodécimo.- Criterios de selección.
1. Los criterios de selección de operaciones se aplicarán de manera obligatoria a todas las solicitudes de ayuda que
tras los procedimientos de control sean elegibles. Esta baremación acarreará una priorización de solicitudes de mayor a menor puntuación, en función de la cual se establecerá el orden de prelación para la concesión de la ayuda.
La puntuación mínima que se debe alcanzar para poder tener acceso a la ayuda será de 20 puntos.
2. En caso de igualdad de puntuación se dará prioridad a aquellas solicitudes de mayor calidad.
Se entenderá que una solicitud tiene más calidad por haber obtenido puntuación de un mayor número de criterios,
después por mayor número de grupos por los que ha obtenido puntuación y finalmente por la puntuación obtenida
en grupos que más valor aportan al total de criterios.
En caso de persistir la igualdad, se dará prioridad a aquellas solicitudes que obtengan un mayor cociente en la ratio
inversión financiable/ renta unitaria de trabajo.
3. Los criterios de selección de las solicitudes de ayuda para las inversiones en explotaciones agrarias son los siguientes:
I.- Según las características del beneficiario
A.1. Jóvenes agricultores que se instalen o hayan instalado en los últimos 5 años. Se considerará que se ha instalado aquel a quien se le concedió ayuda por dicho concepto y permanece en la actividad: 8 puntos.
A.2. Ser Agricultor a Título Principal (ATP): 8 puntos
A.3. Tratarse de una explotación en titularidad compartida, ser mujer o sociedad en la que, al menos, el 50% de los
socios sean mujeres: 6 puntos.
A.4. Ser Agricultor Profesional: 6 puntos.
A.5. Cuando el titular de la explotación sea cooperativa o SAT: 2 puntos.
A.6. Ser socio de una agrupación de productores: 2 puntos.
A.7. Edad del titular de la explotación agraria en el momento de la apertura del plazo de presentación de la solicitud
de ayuda:
• Entre 18 y 40 años: 3 puntos
• Entre 41 y 60 años: 2 puntos
• Entre 60 y 64 años: 1 punto
• Resto : 0 puntos
La puntuación asignada al apartado A.2 es incompatible con la alcanzada en el apartado A.4.
II.- Según las características de la explotación agraria
B.1. Ubicación de al menos el 50% de la superficie de la explotación agraria en:
• Zonas de montaña: 8 puntos.
• Zonas con otras limitaciones naturales y/o Red Natura 2000: 6 puntos.
• Otras zonas de carácter rural conforme a la definición que se establece de estas zonas en el PDR: 2 puntos.
B.2. Orientación productiva de la explotación agraria propuesta en el Plan de Inversiones en los sectores estratégicos indicados en el apartado 24 del artículo 3 de la Orden de bases reguladoras.
• Ganadería extensiva, bovino de leche y agricultura de secano: 5 puntos.
• Hortícolas: 4 puntos.
• Resto: 2 puntos.
B.3. Renta unitaria
• < 50% de la renta de referencia: 4 puntos.
• Entre el 50% y el 80% de la renta de referencia: 3 puntos.
• > 80% de la renta de referencia: 2 puntos.
B.4. Explotación prioritaria para titulares que sean personas físicas: 4 puntos.