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AÑO XXXV Núm. 123

24 de junio de 2016

14026

- Jóvenes agricultores
- Titulares de una explotación de titularidad compartida
- Las personas jurídicas titulares de una explotación agraria prioritaria o que alcance tal condición tras ejecutar el
Plan de Inversiones.
2. Quedan excluidos de la condición de beneficiarios aquellos que no tengan personalidad jurídica propia, salvo en
el caso de los titulares de una explotación de titularidad compartida. Asimismo, quedan excluidos de la condición de
beneficiarios los perceptores de una pensión de jubilación y/o de incapacidad para cualquier actividad.
3. Tampoco podrán optar a las ayudas las empresas en crisis, de conformidad con la definición establecida en las
Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
4. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en el artículo 13 de la
Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
Noveno.- Actuaciones subvencionables.
1. Las inversiones objeto de ayuda deberán estar incluidas en un plan de inversiones, y destinarse o contribuir a
alguna de las Áreas focales que se describen en el Anexo 1 de la orden que establece las bases reguladoras. Entre
las inversiones que pueden contribuir a estos objetivos se encuentran las siguientes:
- Naves, apriscos, establos y otros alojamientos ganaderos, equipos de ordeño y de lactación artificial.
- Mejora de las estructuras de almacenamiento de estiércol.
- Construcción de biodigestores anaerobios de purines y residuos para la obtención de biogás. En los casos en los
que se obtenga la autorización pertinente del organismo competente se podrán utilizar para la obtención de energía
térmica que se aproveche en la propia explotación.
- Almacenes de productos y electrificaciones fundamentalmente aprovechando energía solar y eólica.
- Plantaciones, o reconversión de las existentes, en especial en los cultivos estratégicos de la Comunidad Autónoma.
- Instalaciones de energías renovables. En los casos en los que se obtenga energía, sólo será elegible cuando
cumpla la normativa vigente en la materia y la potencia instalada no supere la máxima requerida por la explotación.
- Maquinaria de laboreo, siembra, tratamientos, recolección y transporte, en especial la adecuada para la optimización en la aplicación de fertilizantes y reducción de la erosión del suelo.
- Instalaciones de modernización de regadíos con destino al riego por goteo o aspersión que cumplan con los requisitos de los artículos 13.1.d) y 28 de la orden de bases reguladoras.
- Nuevos regadíos en sistemas de riego por goteo o aspersión siempre que cumplan los requisitos contemplados en
el apartado 3 del artículo 28 de la orden de bases reguladoras.
- Incorporación de nuevas tecnologías en los procesos de automatización de la explotación y en los sistemas informatizados de gestión y control de la producción.
2. No serán subvencionables las inversiones siguientes:
a) Aquellas inversiones relacionadas con la mejora y modernización de regadíos que sean abordadas individualmente por beneficiarios que pertenezcan a una entidad asociativa de riego en común relacionadas a continuación:
- Sistemas de captación de agua incluidos sondeos de reposición y reprofundizaciones, incluso primera apertura de
sondeos.
- Estaciones de bombeo, así como elementos de almacenaje y regulación del agua.
- Instalaciones eléctricas precisas para la mejora de la eficiencia energética o la aplicación de las energías renovables en los sistemas de bombeo.
b) La adquisición de vivienda habitual.
c) Los arrendamientos financieros.
d) La mano de obra propia o asalariada de la explotación
e) Las inversiones en instalaciones cuya finalidad principal sea la producción de electricidad partiendo de materias
primas consistentes en producciones agrícolas ricas en azúcares, almidón y leguminosas y aquellas de combustión
de biomasa que no cumplan con los mínimos de emisiones establecidos vigentes en cada momento.
f) Los sistemas de captación de agua, estaciones de bombeo y electrificaciones en actuaciones de regadío cuando
en su conjunto supongan más del 80% de la inversión financiable, salvo que se trate de una modernización de regadío que solo afecten a la eficiencia energética.