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AÑO XXXV Núm. 123

24 de junio de 2016

14027

3. Asimismo, se deberán tener en cuenta las limitaciones establecidas en el Anexo 2 de la orden que establece las
bases reguladoras.
4. En el supuesto de jóvenes agricultores que presenten simultáneamente una solicitud de ayuda a la creación de
una empresa agraria y una solicitud de ayuda al amparo de este capítulo, las inversiones incluidas en el Plan Empresarial que posibiliten la obtención de la ayuda prevista en el artículo 8.2.b) de la orden de bases reguladoras,
se considerarán asimismo subvencionables al amparo del presente Capítulo, siempre que cumplan los requisitos
previstos en el mismo.
Décimo.- Tipo y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas a las inversiones consistirán en una subvención de capital.
2. Se establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable, el cual se incrementará de la
siguiente manera:
- En un 5% adicional en actuaciones que se realicen en explotaciones con orientación productiva principal en sectores estratégicos de la región o en inversiones en tecnología innovadora que incidan directamente en la orientación
productiva de la explotación.
- En un 2% adicional, con un máximo del 10% por cada 5 puntos adicionales de ahorro efectivo de agua que supere
el mínimo exigido en cada caso respecto a actuaciones que supongan un ahorro de agua.
- En un 2% adicional, con un máximo del 10% por cada 5 puntos de ahorro de energía convencional en la explotación o sustituidos por energía solar o eólica que incidan directamente en la orientación productiva de la misma.
El porcentaje básico más estos incrementos no podrán superar el 50% de la inversión financiable.
Cuando el beneficiario, que, simultáneamente a la solicitud de ayuda a la creación de empresas por jóvenes agricultores, presente un Plan de Inversiones para su explotación que se acoja a las ayudas de este Capítulo, obtendrá un
porcentaje adicional de ayuda del 20% de la inversión, concediéndosele en su integridad cuando se haya instalado
bajo la modalidad de titularidad exclusiva y en proporción a la participación del joven agricultor en la financiación de
las inversiones en las restantes modalidades. Este incremento será también de aplicación a aquellos jóvenes que se
hayan incorporado con ayuda pública en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud.
El volumen máximo de inversión financiable objeto de ayuda será de 100.000 € por unidad de trabajo agrario (UTA)
sin superar los 800.000 € por explotación. Asimismo, la inversión máxima financiable por superficie afectada en el
supuesto de inversiones en materia de regadío, será la siguiente:
- Las 10 ha primeras: 6.000 €/ha
- Entre 10 y 20 ha: 5.250 €/ha
- Entre 20 y 30 ha: 4.500 €/ha
- Exceso de 30 ha: 3.000 €/ha
3. Para el cómputo en la resolución de concesión de la inversión máxima financiable por UTA se tomará como referencia la menor de las siguientes variables: la unidad de trabajo agrario correspondiente en función de la solicitud
de ayuda o la unidad de trabajo agrario teórica calculada en función de los módulos establecidos en el anexo 4 de
esta resolución. El beneficiario deberá acreditar en el momento de la justificación de la inversión haber alcanzado, al
menos, las unidades de trabajo agrario que sirvieron para el cálculo de la ayuda, procediéndose en caso contrario a
recalcular la inversión máxima financiable y el importe de la ayuda concedida.
La aportación del trabajo asalariado se acreditará con la cotización en la Seguridad Social y la vida laboral.
Undécimo.- Número de planes de inversiones.
El número de planes de inversión por explotación y beneficiario que se podrán aprobar, incluido el último solicitado,
se limitará a tres cada seis años y el volumen total de inversiones financiables contenidas en los mismos no podrá
superar los límites establecidos en el artículo 15 de la orden de bases reguladoras.
Los seis años precedentes se computarán desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
de la última convocatoria.