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AÑO XXXV Núm. 123

24 de junio de 2016

14036

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o
sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
Vigesimoquinto.- Devolución voluntaria
Cuando concurran alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas, y sin la necesidad de que medie
la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente
el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta 2105-0036-11-1250061605, especificando el concepto “devolución voluntaria de las ayudas correspondientes a la creación de empresas por jóvenes
agricultores, apoyo a la inversiones en explotaciones agrarias y/o a determinadas inversiones en materia, convocatoria 2016 “.
Vigesimosexto.- Publicidad ayudas concedidas.
1. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con las excepciones contempladas en el apartado 8 del referido
artículo. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de datos Regional de Subvenciones.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo,
se deberá realizar la publicación de la información sobre las personas jurídicas beneficiarias de estas ayudas, en la
forma reglamentariamente prevista, a más tardar el 30 de abril de cada año en relación con el ejercicio financiero
anterior.
Esta información se podrá consultar en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.FEGA.es).
Disposición final primera. Recurso contra la convocatoria
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona
titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente al de su publicación en el DOCM, de conformidad con lo estipulado en los artículos 48, 107, 114 y 115
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha.
Toledo, 22 de junio de 2016

El Director General de Desarrollo Rural
NICASIO PELÁEZ PELÁEZ