APUNTE N° 5 21 POR EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN.pdf

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COALICIÓN POR UNA RADIODIFUSIÓN DEMOCRÁTICA
ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y
14 Laaudiovisual
de contenidos de producción local, nacional y
propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos,
directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos,
y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en
la compra de derecho de antena de películas nacionales.
La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe
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prestada por el propio titular de la licencia.
Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción
16 a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la
producción propia y local, salvo para las emisoras
estatales de servicio público o la emisión de
acontecimientos de carácter excepcional.
sonora y audiovisual será
17 deLa publicidad
total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de
los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se
difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la
señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la
comunidad.
Los sistemas de distribución de señales
18 deberán
incluir en su grilla de canales las
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emisoras de TV de aire de la localidad, el canal
público nacional y un canal con
producción informativa local y propia.
La autoridad de aplicación
19 deberá
respetar en su
constitución el sistema federal y
estará integrada además por
organizaciones de la sociedad civil no
licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de
los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.
creará la figura de la “Defensoría del público”, con delegaciones en las provincias, que
20 Serecibirá
y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un
capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los
habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.
la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión
21 Enatendiendo
a las necesidades de aquellos impedidos
de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de
la ley 22.285 y la administración arbitraria de las
frecuencias por parte del Estado nacional.
