APUNTE N° 5 21 POR EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN.pdf

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HACIA UNA NUEVA LEY DE RADIODIFUSIÓN
El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así
como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la
indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación
y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.
8.
En los casos de una integración vertical u
horizontal de actividades ligadas, o no, a la
comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el
pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales
de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.
mantenerse un registro público y abierto de licencias. El
9. Deberá
registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente
a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de
administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la
frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes
técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la
sola demostración de su viabilidad técnica.
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No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni
integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos
electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios
públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de
seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación
comprometida con violaciones a los derechos humanos.
21 PUNTOS BÁSICOS POR EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN
7.
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Existen tres tipos de prestadores de
servicios de radiodifusión: públicos,
comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad
Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de
discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza
jurídica de la organización propietaria, en cuanto a
potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios
de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan
los derechos humanos económicos, sociales y culturales.
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Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa,
cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana
y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se
destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional
y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para
una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal . Los servicios de la
radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no
menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.
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Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias,
en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos
tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de
servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.
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