Revista Ambiente Siglo XXI. N° 16.Agosto 2008.pdf

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Volumen 2,
Nº
16.
Ambiente
Siglo
Página 11
XXI
En la provincia de Buenos Aires el Decreto 110/81, establecido en el año 1981, es el
que reglamenta la caza, comercialización, transporte y tenencia en el territorio de
la provincia para aves y mamíferos. En su artículo 1 declara apto para la caza a
distintas especies, según las categorías:
•
Caza deportiva menor
•
Caza deportiva mayor
Perdiz chica común o inambú (Nothura maculosa)
Ciervo axis (Axis axis)
Copetona (Eudromia elegans)
Ciervo dama (Dama dama)
Pato siriri o pato viuda (Dendrocygna viudata)
Ciervo colorado (Cervus elaphus)
Pato barcino chico (Anas flavirostris)
Antílope negro (Antílope cervicapra)
Pato colorado (Anas cyanoptera)
Cabra salvaje (cabra sp.)
Pato maicero (Anas georgica)
Jabalí europeo (Sus scrofa
Pato overo (Anas sibilatrix)
Pato cucaracha (Anas platalea)
Especies dañinas o perjudiciales
•
Viguá o biguá (Phalacrocórax brasilianus brasilianus)
Liebre europea (Leptus europaeus)
Paloma torcaz (Zenaida auriculata)
Pato picazo (Netta peposaca)
Paloma turca (Columba picazuro)
•
Caza plaguicida
Cauquén (Chloephaga picta dispar)
Paloma montera (Columba maculosa)
Gorrión (Passer domesticus domesticus)
Avutarda de pecho blanco (Chloephaga picta picta)
Cotorra o cata común (Myospsitta monacha)
Loro barranquero (Cyanoliseus patagonus patagonus)
•
Caza comercial
Liebre europea (Lepus europaeus)
Conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus cuniculus)
Comadreja overa o picaza (Didelphis azarae)
Rata negra (Rattus rattus)
Comadreja colorada (Lutreolina crassicaudata)
Rata alejandrina (Rattus rattus alexandrinus)
Quiya o coipo o coipu o nutria (Myocastor coypus)
Rata noruega (Rattus norvegicus norvegicus)
Ratón minero (Musculus musculus)
Cuis de la pampa (Cavia pamparum)
Vizcacha (Lagostomus maximus)
Una vez más nos encontramos con una legislación actual establecida hace ya 27 años, en la cual
podemos observar serias falencias. En este decreto no se contempla la diferencia entre especies nativas o introducidas. Se desconoce además si previo a su implementación o luego de entrar en vigencia, se han realizado estudios acerca del estado de las poblaciones naturales de las especies nativas
que figuran en este documento, sobre todo teniendo en cuenta que como la legislación continua vigente, se sigue permitiendo la caza, sin haberse establecido nunca cuotas o fechas anuales de caza
que respeten los ciclos biológicos de estas especies. Y aún más, especies consideras plagas por esta
ley, como es el caso del loro barranquero, han reducido notablemente su distribución y número durante las últimas décadas, debido a que su caza continua siendo permitida, sin haberse realizado
hasta el momento evaluaciones de daño que justifique su condición de especie plaga.
