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Decretos periodo 1-1/2015
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para Tribunos de Cuentas a la suma de pesos diez mil
doscientos noventa y nueve ($ 10.299) lo cual excede la
previsión presupuestaria. Ello así por cuanto cada uno de los
co ncej ales y tribunos de cuenta perciben 12 haberes
mensuales y un haber más en concepto de SAC. La simple
operación matemática arroja el excedente en el límite de
previsión presupuestaria, esto es: (haber mensual x (cantidad
de meses + sac) x totalidad de miembros HCD y HTC =
Monto total de erogación que en números sería = 10299 x 13
meses x 10 concejales y tribunos = 1.338.870,00.Que la norma con supremacía constitucional establece
exp resamente q ue d icha limitación de afectación
presupuestaria se aplica a dieta y demás conceptos que
p ercib a a mo d o d e retrib ució n, debiendo entenderse
c o mp r e nd i d o s d e nt r o d e l o s " d e má s c o nc e p to s" lo s
establecidos en concepto de gastos de representación los
cuales son definidos como “ (…) toda erogación realizada o
reembolsada por la Municipalidad que reconozca como
finalidad su representación fuera del ámbito de sus oficinas o
en relaciones encaminadas a mantener o mejorar su posición
como Estado Municipal, incluídas las originadas por viajes,
agasajos y/o obsequios que respondan a esos fines. (…) No
están comprendidos en este concepto los gastos dirigidos, ni
los viáticos y gastos de movilidad, los que serán abonados
contra rendición de planilla (…)”
Que dicha conceptualizacion se corresponde con el criterio
aportado en la consulta de ID 799106 por la Administración
Federal de Ingresos Públicos para los gastos de
representación en relación al Impuesto a la Ganancia, lo que
no resulta de aplicación en el particular por cuanto la norma
de raigambre constitucional y con supremacía normativa
(Artículo 161 de la Constitución de la Provincia de Córdoba)
establece que dicha limitación se aplica tanto a dietas como
"demás conceptos" con lo cual la pretendida disquisición
realizada en materia de gastos de representación no modifica
la limitación presupuestaria que sigue siendo el 2% del
presupuesto Municipal, con lo cual el tope presupuestario que
por aplicación de la dieta establecida excede el monto fijado,
se ve ampliamente superado al liquidar el monto que en
concepto de gastos de representación se pretende aplicar.
Que por otro costado, la norma en su articulo 4° reza “(…)
Las sumas abonadas y/o percibidas en concepto de Gastos de
Representación no tiene carácter remunerativo (…)” sin
establecer limitación temporal o declarar su carácter
transitorio, lo que determina una flagrante violación a las
expresa manda del Artículo 8 de la Ley 8024 y sin poder
invocarse la aplicación del Artículo 9 de dicha norma al
tiempo que expresamente la norma sancionada por el
Honorable Concejo Deliberante, dispone la exclusión de los
gastos dirigidos, viáticos y gastos de movilidad que se
abonarán por rendición de planilla.
Que en materia previsional los Entes empleadores y los
funcionarios responsables quedarán directa y solidariamente
obligados en caso de transgredir o desvirtuar lo dispuesto por
la Ley 8024.Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por el Artículo 34 de la ley 8102, correspondiendo
la devolución del presente a los fines del tratamiento por
parte del cuerpo legislativo.POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
VÉTASE en la totalidad de sus artículos la Ordenanza
Nº31/2014 por las razones y fundamentos desarrollados en
los considerandos del presente.
Articulo: 2º
Restitúyase al Concejo Deliberante la ordenanza vetada
a los fines del correspondiente tratamiento por parte del
Cuerpo.
Articulo: 3º
Comuníquese, Publíquese, Notifíquese, tómese razón por
las reparticiones correspondientes, dése al Registro
Municipal y Archívese.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS TRECE
DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
QUINCE
DECRETO Nº 4 / 2015
VISTO:
Los contratos de locación de servicios entre la Municipalidad
de la Cumbre y los Sres. FRANCISCO EDO POLES,
CARLOS LAURENTTI, GASTÓN GARCÍA SANTIAGO
BALIÑO Y MARTÍN BORRONI.Y CONSIDERANDO:
Que se aco mp añan lo s Co ntrato s d escrip to s entre la
Municipalidad de La Cumbre y los Sres. FRANCISCO EDO
P OLES, CARLOS LAURENT T I, GAST ÓN GARCÍA
SANT IAGO B ALIÑO Y MART ÍN BORRONI cuyas
cláusulas se expresa el destino de los mismos.POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
Que se acompañan los Contratos descriptos entre la
Municipalidad de La Cumbre y los Sres. FRANCISCO EDO
POLES, CARLOS LAURENTTI, GASTÓN GARCÍA
SANT IAGO BALIÑO Y MARTÍN BORRONI cuyas
cláusulas se expresa el destino de los mismos.Articulo: 2º
COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a las oficinas
correspondientes, a la oficina de contaduría al Registro
Municipal y ARCHÍVESE.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS TRECE
DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
QUINCE
DECRETO Nº 5 / 2015
VISTO:
La nota presentada por el Vicepresidente del Centro
Comercial Industrial y de Turismo de La Cumbre.Y CONSIDERANDO:
Que se trata de una entidad civil sin fines de lucro que
desempeña actividades de bien público para un mejor
desarrollo de nuestra Localidad.-
