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Decretos periodo 1-1/2015

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DECRETO Nº 1 / 2015
VISTO:

POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE

El contrato de locación de Servicios entre la Municipalidad
de la Cumbre y la Arq. Vilma Liliana Patricia POLES.Y CONSIDERANDO:
Q u e s e a c o mp a ñ a e l C o nt r a t o d e S e r vi c i o s e nt r e l a
Municipalidad de la Cumbre y la Arq. Vilma Liliana Patricia
POLES.POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA

DECRETA
Articulo: 1º
DECLARESE de INTERES MUNICIPAL el evento XX
Desafío del Río Pinto, Edición año 2015 y su correlato La
Revancha XIII del Río Pinto, Edición año 2015.
Articulo: 2º
La declaración de Interés Municipal dispuesta en el artículo
anterior, no implica que la Municipalidad de la Cumbre sea
co-responsable de la organización y desarrollo del evento.

Articulo: 1º

Articulo: 3º

CELÉBRESE el contrato de locación de servicios entre la
Municipalidad de La Cumbre por un lado y por el otro la
Arq. Vilma Liliana Patricia POLES, D.N.I. Nº 12.270.307
Mat. de ECOGAS Nº 6192.-

COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a la Secretaría de
Turismo y Deportes, al Registro Municipal y
ARCHÍVESE.

Articulo: 2º
COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a las oficinas
correspondientes, a la oficina de contaduría al Registro
Municipal y ARCHÍVESE.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS DOCE
DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
QUINCE

DECRETO Nº 2 / 2015
VISTO:
El XX Desafío del Río Pinto, edición año 2015 y su
correlato la Revancha XIII del Río Pinto, Edición año 2015.Y CONSIDERANDO:
Que las carreras XX Desafío del Río Pinto, y su correlato la
Revancha XIII del Río Pinto, resultan un evento importante
para la localidad de la Cumbre, por cuanto genera un
movimiento deportivo y un impacto turístico de magnitud no
s o l o e n l a l o c a l i d a d d e l a C umb r e , s ino ta mb ié n e n
localidades cercanas a la misma.
Que el XX Desafío del Río Pinto y su correlato la Revancha
XIII del Río Pinto, son consideradas como las mejores
competencias Mountain Bike y especialmente el desafío se lo
considera el evento mas importante de América del Sur en su
especialidad en función de su ingente cantidad de
participantes.
Que en virtud de la importancia del evento, el impacto
comercial y turístico que genera en la localidad de la Cumbre
y localidades vecinas; es que se declara al mismo de
INTERES MUNICIPAL, sin que la declaración implique coresponsabilidad de parte de la Municipalidad de la Cumbre
en la organización y desarrollo del evento.

DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS DOCE
DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
QUINCE

DECRETO Nº 3 / 2015
VISTO:
La ordenanza Nº 31/014 sancionada con fecha 31/12/2014
por la cual se establece una nueva cuantificación de las
remuneraciones percibidas por el Sr. Intendente Municipal,
Secretarios, Directores de Área, Asesoría Letrada, Concejales
y Tribunos de Cuenta derogando la Ordenanza 28/013.Y CONSIDERANDO:
Que viene a este Departamento Ejecutivo Municipal la citada
ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante de esta
Localidad a fin de que se proceda de conformidad a lo
dispuesto en el art. 34 de la Ley 8102.
Que cabe aclarar que el abordaje que desde este
Departamento Ejecutivo realiza sobre la materia objeto de
labor legislativa por parte del Honorable Cuerpo Deliberante
toma como límite infranqueable el respeto por la juridicidad
de los actos emanados de este Departamento Ejecutivo
Municipal, cuestión que imponen el art. 31 de la C.N. y el
Art. 174 de la Constitución Provincial.
Que el Departamento Ejecutivo, a través del Intendente
Municipal, tiene la atribución del control de las normas
legales dictadas por el Concejo y "la facultad de observarlas
o vetarlas si las mismas fueren ilegales o inconvenientes a los
intereses públicos y/o municipales".
Que en tal sentido el Departamento Ejecutivo observa la
norma remitida y a los fines de un mejor desarrollo de los
fundamentos las objeciones serán desarrolladas en relación a
los siguientes bloques temáticos: a) Remuneración del
Departamento Ejecutivo Municipal, Secretarios, Directores y
Asesor Letrado; b) Remuneración de Concejales y Tribunos
de Cuentas; c) Gastos de Representación.
Que como fundamento del veto común a todos los bloques
temáticos debe en primer lugar debe señalarse que la
ordenanza como acto administrativo debe satisfacer los
requisitos cuya configuración hacen a la existencia del acto
administrativo como tal, así como a su validez en cuanto
presupuesto de derecho para la generación y/o modifacción
de derechos subjetivos.
Que la Ordenanza, como acto administrativo carece de los
requisitos exigidos por la ley para ser considera acto
administrativo válido. Que el pretendido acto carece de
motivación conforme lo dispuesto por el Artículo 98 de la
L.P.A todo acto administrativo final deberá ser motivado y