Estatutos Consejo Municipal de la Mujer Ayto. Zamora.pdf


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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZAMORA

integradas por miembros del Consejo y por personas propuestas en calidad de especialistas en
los diferentes temas objetos de estudio.
2. Las comisiones de estudio tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar estudios y presentar iniciativas referidos al sector.
b) Asesorar al Consejo en relación a los asuntos del sector, cuando así se les requiera.
Artículo 17. Derechos y Deberes de los miembros del Consejo.
1. Son derechos de los miembros del Consejo:
a) Que sean incluidos los asuntos que se estimen pertinentes en el orden del día de los
Plenos.
b) Asistir a las reuniones que se convoquen, participar en los debates, formular ruegos
y preguntas y ejercer su derecho al voto, a excepción del Secretario o Secretaria del órgano,
que únicamente tendrá voz.
c) Solicitar a través de los Presidentes certificaciones de los actos y acuerdos de las
sesiones.
d) Recibir la información adecuada para cumplir debidamente las funciones que tienen
asignadas.
2. Son deberes de los miembros del Consejo:
a) Asistir a las reuniones que se convoquen.
b) Abstenerse cuando los asuntos que se traten afecten a intereses particulares de las
entidades que representan.
c) Guardar la confidencialidad precisa cuando la naturaleza del asunto lo requiera.

Artículo 18. Cese de los miembros del Consejo.
1. Los miembros del Consejo podrán cesar por las siguientes causas:
a) Por injustificada falta de asistencia a las sesiones del consejo dos veces
consecutivas o cuatro alternas en el período de dos años.
b) Por renuncia expresa del interesado o interesada, comunicada al órgano o entidad al
que representa y a la Secretaría del Consejo.

ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER

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