Estatutos Consejo Municipal de la Mujer Ayto. Zamora.pdf


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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZAMORA

CAPÍTULO V
FUNCIONAMIENTO
Artículo 9
El Ayuntamiento facilitará en la medida de lo posible los medios económicos,
materiales y personales necesarios para el cumplimiento de las funciones del consejo y su
programación previa, a la aprobación de los órganos competentes.
Artículo 10
Son órganos del Consejo Municipal de la Mujer:
1. La Presidencia.
2. La Vicepresidencia.
3. El Pleno.
4. La Comisión Permanente.
5. La Secretaría.
Artículo 11. La Presidencia.
1. El Alcalde o Alcaldesa ostentará la presidencia nata; sin embargo, la presidencia
efectiva podrá delegarla en el Concejal o Concejala Delegada en la materia.
2. Sus funciones son:
a) Velar por el cumplimiento de los fines propios del Consejo y ostentar la
representación del mismo.
b) Convocar las sesiones del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente, presidir
y moderar el desarrollo de los debates y suspender las sesiones por causas justificadas.
c) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno incluyendo las peticiones que
formulen sus miembros y en la forma establecida en el presente Estatuto.
d) Visar las actas y ordenar la publicación de acuerdos.
e) Disponer el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo.
f) Dirimir con su voto de calidad los empates que se produzcan en las votaciones, una
vez agotada la vía del consenso.
g) Atender y tramitar las propuestas sobre las incidencias de la actividad sectorial en
los ámbitos territoriales, formuladas desde los órganos representativos de éstos.

ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER

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