Estatutos Consejo Municipal de la Mujer Ayto. Zamora.pdf


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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZAMORA

d) Vocalías:
-

Un Concejal o Concejala de cada uno de los grupos municipales.

-

Dos personas en representación de las áreas de mujer de las organizaciones
sindicales con representatividad territorial y/o sectorial en la ciudad.

-

Una persona en representación de las fundaciones con áreas de mujer.

-

Una persona en representación de las O.N.G., elegidas entre ellas, con áreas
de mujer.

-

Una persona en representación de las organizaciones empresariales, con área
de mujer

-

Tres personas en representación de las Asociaciones de Mujeres: Una en
representación de las Asociaciones de Mujeres Profesionales y Empresarias y
Dos Personas en representación de las Asociaciones de Mujeres, registradas
en el Ayuntamiento de Zamora y elegidas entre dichas asociaciones.

-

Dos personas en representación de Asociaciones Vecinales elegidos entre
ellos.

Por cada representante miembro del Consejo deberá nombrarse una suplente.
2. Todas estas representantes son miembros de pleno derecho del Consejo Municipal de
la Mujer, con voz y voto, excepto el secretario o secretaria que actuará con voz pero
sin voto.
Artículo 7
Cuando por los asuntos a tratar el Consejo lo estime oportuno, podrá invitar a aquellas
personas o representantes que con su asesoramiento puedan contribuir al mejor logro de los
fines que persigue el Consejo. Estas personas actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 8
Las personas representantes del Consejo, así como sus suplentes, se incorporarán al
Consejo, a propuesta de las entidades, asociaciones, instituciones y grupos políticos
correspondientes.

ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER

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