Estatutos Consejo Municipal de la Mujer Ayto. Zamora.pdf

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZAMORA
CAPÍTULO III
FUNCIONES
Artículo 4. Funciones del Consejo:
1. Ejercer de órgano de consulta no vinculante para la Administración Municipal, sobre
aquellos asuntos relacionados con los diferentes planes (Plan Municipal de Igualdad y
Plan Municipal Contra la Violencia de Género) y la promoción de la mujer.
2. Recabar de las Administraciones Públicas y otras Instituciones la información
necesaria para cumplir sus objetivos y proponer la adopción de medidas en relación
con aquellos.
3. Colaborar con el Ayuntamiento y otras Instituciones en la realización de campañas,
emisión de informes y otras actividades relacionadas con los intereses de la Mujer, que
puedan serle solicitados o acuerde formular por propia iniciativa.
4. Representarse a través de uno de sus miembros, en las organizaciones relacionadas
con la mujer.
5. Servir de cauce para la difusión de cuanta información y documentación pueda resultar
de interés para las mujeres.
6. Analizar y, en su caso, denunciar por medio de sus informes, cualquier situación de
discriminación de las mujeres.
Artículo 5
Las propuestas acordadas en el Consejo Municipal de la Mujer serán elevadas a los
órganos de gobierno municipales para su estudio y valoración.
CAPÍTULO IV
COMPOSICIÓN
Artículo 6
1. Serán miembros del Consejo Municipal de la Mujer (preferentemente mujeres):
a) Presidencia: El Alcalde o Alcaldesa o persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia: Será elegido/a según el art. 12.
c) Secretaría: El de la Corporación o persona en quien delegue.
ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER
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