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sus funciones y que se encuentren en su posesión, es información pública. De todo lo
razonado, se desprende que en la especie ambas previsiones se encuentran satisfechas,
porque:


La Policía Auxiliar y la Bancaria Industrial y Comercial forma parte de la estructura
organizacional de la Secretaría de Seguridad Pública, quien acorde a lo dispuesto por
el artículo 5, fracción XIII de Ley en cita es Sujeto Obligado, y



La atribución o facultad de contar con el listado que se pidió en este asunto, se
encuentra expresamente prevista en la normativa que rige su actuar, específicamente
en el diverso 22, fracción XXIV, del Reglamento de la Policía Estatal del Estado de
Tabasco, dispositivo que señala que a la Policía Auxiliar y la Bancaria, Industrial y
Comercial, le corresponde llevar el registro estatal de las personas, empresas e
instituciones a las que se les presten sus servicios, de manera que su existencia y
posesión está expresamente documentada.

Así pues, el Sujeto Obligado debió proporcionar aquella documentación íntegra de la cual
pudiere extraer la información que interesa a la particular; o en su defecto, optar por extraer
de su contenido única los datos que le importan y otorgarle exclusivamente esta información;
a fin de no darle a conocer otros detalles que en virtud de su relevancia, sí pudieren ser
susceptibles de conservar excluidos del dominio público.19

Sirve de apoyo a la línea argumentativa principal plasmada en este fallo definitivo, consistente
en que “no porque lo solicitado verse sobre el tema de seguridad pública,
necesariamente y en automático debe negarse su acceso”, el Criterio 11/09 del Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,
que analógicamente guarda consistencia con lo aquí reflexionado y que se transcribe para
una mejor refefencia:
“Criterio 11/09. La información estadística es de naturaleza pública, independientemente
de la materia con la que se encuentre vinculada. Considerando que la información
estadística es el producto de un conjunto de resultados cuantitativos obtenidos de un
proceso sistemático de captación de datos primarios obtenidos sobre hechos que constan
en documentos que las dependencias y entidades poseen, derivado del ejercicio de sus
atribuciones, y que el artículo 7, fracción XVII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental establece que los sujetos obligados deberán
poner a disposición del público, entre otra, la relativa a la que con base en la
información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el
público, es posible afirmar que la información estadística es de naturaleza pública. Lo
anterior se debe también a que, por definición, los datos estadísticos no se
encuentran individualizados o personalizados a casos o situaciones específicas que
pudieran llegar a justificar su clasificación.20

19

Con vinculación a datos personales o de otra clase que la autoridad está obligada a garantizar, pero siempre
con la debida fundamentación y motivación de la decisión
20
Expedientes: 2593/07 Procuraduría General de la República – Alonso Gómez-Robledo V. 4333/08 Procuraduría
General de la República – Alonso Lujambio Irazábal 2280/08 Policía Federal – Jacqueline Peschard Mariscal
3151/09 Secretaría de Seguridad Pública – María Marván Laborde 0547/09 Procuraduría General de la República
– Juan Pablo Guerrero Amparán.
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07/OCTUBRE/2015

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