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Derivado de lo antecedente y recordando que en la especie se pidió acceso a la: “Copia en
versión electrónica del listado de dependencias públicas en la que prestan sus
servicios elementos de la Policía Auxiliar y la Bancaria, Industrial y Comercial,” (Sic),
quienes resolvemos consideramos que puede concederse lo demandado sin dificultad
alguna, porque que adicionalmente a los motivos ya expresados:


Tal requerimiento únicamente versa sobre el conocimeinto del lugar de
adscripición del personal policiaco, dato que es público y que inclusive está
íntimamente vinculado con la información mínina de oficio que los Sujetos
Obligados deben publicitar a travez de su portal de transparencia, en el apartado
destinado al artículo 10, fracción I, incisos b) y d) de la Ley que nos aplica, con el nivel
de detalle que señala el punto 9, fracción I y el punto 11 de los Lineamientos Generales
para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados
en el Estado de Tabasco, según los cuales, están compelidos a difundir dentro de su
estructura orgánica y directorio, el cargo que ocupa su personal, así que es información
que abona favorablemente a la fiscalización a que la sociedad tiene derecho,
además de que no pone al descubierto el número total de elementos comisionados por
cada sede, innmueble o propiedad.



Tampoco implica divulgación de las asignaciones específicas de los policías, bitácoras,
roles de servicios o guardias, funciones propias, sistema de comunicación, equipo que
tienen a su disposición, detalles de las actividades que llevan a cabo, organización
interna, estado de fuerza, distribución y despliegue operativo o de seguridad, ni dificulte
estrategias, logística, técnicas, metodologías y tácticas, que sí serían materia de
clasificación, para no dar a conocer comportamientos que mermen sus modos de
actuar y capacidad de respuesta ante amenazas interna y externas, puesto este
desempeño se los confirió única y exclusivamente el entrenamiento que se les
proporcionó, para el debido cumplimiento de la encomienda superior que les fue
conferida; motivo por el cual, no deben hacerse del dominio colectivo esta clase de
especificaciones, ya que pudieren incidir en la efectividad de los agentes, ocasionando
con ello un daño irreparable a sus tareas supremas.

Bajo este contexto, si bien es cierto el derecho de acceso a la información, como todo
derecho humano, no es absoluto y admite excepciones, cuando verdaderamente existen
circunstancias en que la divulgación de la información pudiere afectar un interés personal o un
interés público valioso para la comunidad, obligatoriamente debe ponderarse si la
divulgación de cierta información pudiere poner en riesgo de manera indudable e
inmediata, alguno de los valores jurídicamente protegidos,17 a que se ha venido haciendo
mención a lo largo de este análisis.

17

Por la normatividad que nos aplica

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07/OCTUBRE/2015

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