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Imagen15
Como igualmente es posible constatar del “Directorio de Servidores Públicos” referenciado
en la imagen anterior, la Policía Auxiliar y la Bancaria, Industrial y Comercial, es parte de la
Administración Pública Estatal Desconcentrada, junto con el personal policiacos que la
integran; por consiguiente, salvo prueba en contrario, la información que al respecto se
demande vía derecho de acceso a la información, es dable otorgarla en cumplimiento a
una prerrogativa fundamental prevista Constitucionalmente.

Sustenta esta aseveración, el siguiente criterio interpretativo cuyo rubro y texto rezan:
“POLICIA BANCARIA E INDUSTRIAL. SUS MIEMBROS NO SON TRABAJADORES DE
LAS EMPRESAS DONDE ESTAN COMISIONADOS. No puede estimarse de carácter
laboral la relación existente entre una empresa y un miembro de la Policía Bancaria e
Industrial que desempeña funciones de vigilancia en dicha empresa, si realiza tales
funciones en virtud de la comisión conferida tanto por el Jefe de la Policía del Distrito
Federal como por el jefe de la corporación a que pertenece; por tanto, no existe la
subordinación a que se refieren los artículos 17 y 113 de la Ley Federal del Trabajo, toda
vez que actúa como parte de un grupo oficial de vigilancia sometido a las órdenes del
jefe del mismo.”16
15

http://transparencia.tabasco.gob.mx/TransArchivos/N4/10/228967.pdf dato que se atrae a este asunto
operando como hecho notorio, sin duda alguna susceptible de ser invocado de oficio para efectos de contar con
mayores elementos para dirimir la controversia planteada, conforme a derecho, que de conformidad con lo
prescrito en el artículo 238, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, no
requiere probarse. Igualmente cobran aplicación, los 3 criterios interpretativos alusivos, insertos a esta resolución
con antelación.
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Amparo directo 4878/63. Carlos Sánchez Canto y otro. 2 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos.
Ponente: Agapito Pozo. Sexta Época. Registro: 273588. Instancia: Cuarta Sala. Aislada. Semanario Judicial de la
Federación. Volumen XCI, Quinta Parte. Materia(s): Laboral. Tesis: Página: 26.
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07/OCTUBRE/2015