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válidamente estén en lo correcto en estimar que debe clasificarse, aspecto que en la
especie no quedó acreditado por la Secretaría de Seguridad Pública.
Quedando a cargo de la institución pública que la reciba, dilucidar si en efecto su
consideración es acertada, para lo cual tendría que dar a conocer todos aquellos
razonamientos jurídicos que le permitan llega a tal determinación, situación que tampoco
aconteció en el presente asunto, así que en nada beneficia a la Secretaría de Seguridad
Pública, lo que alega en el sentido de que se les pidió discreción. Vale la pena
mencionar, que en su informe de hechos tampoco aportó argumento alguno tendiente a
defender el proveído que expidió, sólo se circunscribió a relatar el trámite que brindó al folio
Infomex que nos atañe.
Cobra plena aplicación a lo aquí reflexionado, el Criterio 21/13, del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que
enseguida se inserta a este fallo para mayor sustento:
“Criterio 21/13. Información de particulares. No basta que se haya entregado
como confidencial a los sujetos obligados para tener dicho carácter. En términos
de lo dispuesto en los artículos 18, fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en los Lineamientos
generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, se considera información
confidencial la entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos
obligados, siempre y cuando tengan el derecho de que se considere clasificada
su información, de conformidad con las disposiciones aplicables. En este sentido,
para que determinada información sea considerada confidencial, no es suficiente
que se entregue con ese carácter a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, sino que éstas deberán analizar la normativa
aplicable, a fin de determinar si los particulares tienen el derecho de que se
considere clasificada, ya sea por tratarse de información relativa al patrimonio de una
persona moral, o bien, que pudiera resultar útil para un competidor por comprender
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hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, entre otros.
Refuerza el carácter público de lo requerido, información que la propia Secretaría de
Seguridad Pública, da a conocer a través de su portal de transparencia, misma que a
continuación reproduce en esta resolución definitiva, para mayor ilustración y referencia.
SIN TEXTO
Resoluciones RDA 0583/13. Interpuesto en contra del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Comisionada
Ponente María Elena Pérez-Jaén Zermeño. RDA 4361/12. Interpuesto en contra del Servicio de Administración
Tributaria. Comisionada Ponente María Elena Pérez-Jaén Zermeño. RDA 4048/12. Interpuesto en contra de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Comisionado Ponente Ángel Trinidad Zaldívar.
RDA 3790/12. Interpuesto en contra del Instituto Mexicano de Cinematografía. Comisionado Ponente Gerardo
Laveaga Rendón. RDA 2094/12. Interpuesto en contra de Pemex Exploración y Producción. Comisionada
Ponente Sigrid Arzt Colunga.
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RR/539/2015
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07/OCTUBRE/2015
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