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Finalmente cabe ilustrar al Sujeto Obligado, en cuanto a que por definición propia, en sí
misma la palabra “Disponibilidad” necesariamente implica, que físicamente puede
disponerse libremente de algo o que ese algo está listo para usarse o utilizarse. Sin
embargo, al no suministrar documentación alguna a travéz del sistema Infomex, es
obvio que el nombre del proveído resulta incompatible con el tipo de respuesta que se
emitió, porque físicamente no se allegó información por esa vía electrónica,21 así que no
debió haber llamado al proveído impugnado de esta forma sin realmente serlo; por
consiguiente, SE LE EXHORTA para que al momento de responder las solicitudes de
información que se le formulen, dicte el acuerdo que corresponda según la respuesta a
proporcionar.
Derivado de lo examinado, en aras de favorecer el principio de máxima publicidad,22 que
opera en esta materia, con el ánimo inamobible de que sea satisfecha la pretensión de Juana
Hernández Hernández y con fundamento en el artículo 65, fracción III, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y en el numeral 63,
párrafo primero de su Reglamento, PROCEDE REVOCAR el denominado “Acuerdo de
Disponibilidad” de fecha 29 de junio de 2015, con número de control interno
SSP/UAI/ADI/217/2015, dictado por el titular de la Unidad de Acceso a la Información de la
Secretaría de Seguridad Pública, en atención a la solicitud de información 01057815, que
originó el presente asunto.
III. Con sustento en lo establecido por el último párrafo del artículo 63 del Reglamento de la
Ley en la materia, PROCEDE ORDENAR al Titular del Sujeto Obligado para que en el plazo
de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación de la
presente resolución, instruya a quien corresponda para que en atención al mencionado folio
Infomex se:
Entregue la información solicitada por Juana Hernández Hernández en
versión electrónica, consistente en el listado o relación de dependencias
públicas en la que prestan sus servicios elementos de la Policía Auxiliar y la
Bancaria, Industrial y Comercial, cuidando de no revelar o poner al
descubierto otras cuestiones ajenas a lo que se pidió en este asunto concreto.
La notificación y remisión de información se practicará de manera electrónica
vía sistema Infomex, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39,
fracciones III y VI de la Ley en la materia, así como en el diverso 39, fracción II
de su Reglamento, por tratarse del mecanismo que seleccionó la interesada.
21
Lo correcto es que su sustancia o esencia, sea congruente con el nombre que se les coloque a manera de
título.
22
El principio de “máxima publicidad” es el espíritu de las leyes de acceso a la información pública, pero además
debe considerarse como la herramienta conceptual más importante para interpretarlas.
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07/OCTUBRE/2015
