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Para todo lo cual, tendrá que tomar en cuenta todo lo ya examinado en el Considerando II de
esta determinación final.

De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 63 del Reglamento de la
Ley en la materia, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al que
surta efectos la notificación correspondiente, el Sujeto Obligado deberá informar a este
Órgano Garante el cumplimiento dado, exhibiendo las constancias comprobatorias
respectivas.

APERCIBIDO que en caso de inobservancia, se actuará en términos del Capítulo Undécimo
de la Ley en la materia, relativo a las faltas administrativas y sanciones, estándose a lo
previsto a la parte conducente de su Reglamento.

Por lo expuesto y fundado, con base en el artículo 67, de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Tabasco, el Pleno del Instituto:

RESUELVE
PRIMERO.

En términos de lo previsto por los artículos 65, fracción III, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y 63, párrafo
primero de su Reglamento, SE REVOCA el denominado “Acuerdo de Disponibilidad” de
fecha 29 de junio de 2015, con número de control interno SSP/UAI/ADI/217/2015, dictado por
el titular de la Unidad de Acceso a la Información de la Secretaría de Seguridad Pública,
con motivo de la solicitud con folio Infomex 01057815, acorde a las razones de hecho y
derecho expuestas en el Considerando II de la presente resolución final.

SEGUNDO.

Con fundamento en lo establecido en el último párrafo del artículo 63 del

Reglamento de la Ley en la materia, SE ORDENA al Titular del Sujeto Obligado, para que en
el término de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al que surta efectos la
correspondiente notificación, proceda conforme lo descrito en el Considerando III del presente
fallo definitivo.

Dentro del mismo plazo, deberá informar a este Órgano Garante el cumplimiento dado,
exhibiendo las constancias comprobatorias respectivas. APERCIBIDO que en caso de
inobservancia, se actuará en términos del Capítulo Undécimo de la Ley de la materia, relativo
a las faltas administrativas y sanciones, estándose a lo previsto a la parte conducente de su
Reglamento.

RR/539/2015

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07/OCTUBRE/2015

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