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Con ella no se da a conocer cuestiones tácticas, que a su vez pudieren poner al
descubierto las funciones específicas que realizan el personal asignado a estos
inmuebles o cómo se realizan éstas, ni el número de efectivos situados en cada lugar,
mucho menos qué tipo de armas, equipos, dispositivos o instrumentos de defensa
tienen a su disposición para emplearlas en el cumplimiento y desempeño de sus
labores.
Su divulgación tampoco se coloca a los policías en estado de indefensión, por lo que
hace a su integridad física, ni les restar efectividad en la capacidad de respuesta que
tienen, ante posibles amenazas internas o externas, mucho menos en la adopción de
medidas para prevenir éstas.
Su difusión en ningún momento pone en riesgo la seguridad de las instalaciones,
propiedades o establecimiento en custodia, ni de los elementos tangibles que
preservan en su interior, porque no develan implícita o explícitamente, otras
cuestiones colaterales que sí versan sobre operatividad y desempeño de los
agentes, como podrían serlo por ejemplo, las condiciones en que efectúan la
vigilancia o escolta, o cómo se organizan y coordinan los efectivos.
Por consiguiente, de inicio nada hay que preservar en lo que requirió la inconforme,
consistente en la: “Copia en versión electrónica del listado de dependencias públicas en
la que prestan sus servicios elementos de la Policía Auxiliar y la Bancaria, Industrial y
Comercial,” (Sic)
Ahora, dentro del proveído que el Sujeto Obligado notificó vía Infomex se manifiesta que:
“…este tipo de información es confidencial conforme al capítulo V denominado de la
información e acceso restringido en los artículos del 30 al 34 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Tabasco ya que la
mayoría de esas personas físicas y morales que se les presta el servicio ya sea de
escolta o de vigilancia física armada intramuros han sufrido de algún atentado,
secuestro y nos piden discreción…” (Sic)
De la revisión integral al expediente, claramente se denota que la Secretaría de Seguridad
Pública, que al advertir que el folio Infomex que formuló la recurrente, tenía vinculación
genérica con el tema de la seguridad pública derivada de acciones policiacas, se limitó a
vedar el acceso a la misma, sin suministrar en el acuerdo que expidió, sustentos
normativos o de facto, que permitan a este Órgano Colegiado convalidar su
determinación.
conformidad con lo prescrito en el artículo 238, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Tabasco, no requiere probarse.
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07/OCTUBRE/2015
