Bases del Mercado Eléctrico.pdf

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3.4.1
Los Usuarios Calificados podrán participar en el Mercado Eléctrico Mayorista bajo dos
modalidades:
(a) Usuarios Calificados Participantes del Mercado: Representan a sus propios Centros de Carga
en el Mercado Eléctrico Mayorista, y compran energía eléctrica y Servicios Conexos directamente en
el Mercado Eléctrico Mayorista y/o al amparo de Contratos de Cobertura.
(b) Usuarios Calificados representados por un Suministrador: Aquellos cuyos Centros de Carga son
representados en el Mercado Eléctrico Mayorista por un Suministrador de Servicios Calificados o, de
forma transitoria, por un Suministrador de Último Recurso.
3.4.2
Aplicarán las siguientes consideraciones:
(a) La demanda requerida (en Megawatts) en los Centros de Carga para que se incluyan en el
registro de Usuarios Calificados se determina de acuerdo con lo establecido en la Ley y por la
Secretaría. Asimismo, la Secretaría definirá los criterios para determinar la demanda de un Centro de
Carga para efectos de su registro.
(b) Los Usuarios Calificados deberán tener al menos una demanda de 5 MW y un consumo anual
de 20 GWh para registrarse como Participantes del Mercado. Cualquier otro Usuario Calificado
deberá estar representado en el Mercado Eléctrico Mayorista por un Suministrador de Servicios
Calificados. La evaluación de esta demanda se realizará bajo los mismos criterios a que se refiere el
inciso anterior.
3.4.3
La CRE mantendrá en el registro de Usuarios Calificados, la lista de Centros de Carga que
pueden ser representados por Usuarios Calificados Participantes del Mercado o por
Suministradores de Servicios Calificados y cuyos representantes hayan solicitado la inclusión en
dicho registro.
(a) El CENACE verificará la inscripción en el registro de Usuarios Calificados antes de permitir a los
Centros de Carga ser representados por un Usuario Calificado Participante del Mercado o por un
Suministrador de Servicios Calificados.
(b) El registro como Usuario Calificado es opcional para los usuarios que cumplen los requisitos,
excepto en los casos señalados en la Ley.
(c) Los Usuarios Calificados registrados podrán cancelar el registro de los Centros de Carga tres
años después de la notificación a la CRE.
3.4.4
Los Centros de Carga inscritos en el registro de Usuarios Calificados no podrán recibir
servicios de un Suministrador de Servicios Básicos, excepto en el caso previsto en el artículo 57 de
la Ley.
3.4.5
La verificación del requisito que antecede estará a cargo del Suministrador de Servicios
Básicos. El CENACE no lo verificará.
3.4.6
Un Usuario Calificado Participante del Mercado podrá, a su elección, informar al CENACE
que otro Participante del Mercado tiene el derecho de ordenar la desconexión del servicio de dicho
Usuario Calificado. Este derecho sólo puede ser revocado por el Participante del Mercado que lo
