Bases del Mercado Eléctrico.pdf

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obtuvo. El CENACE emitirá las órdenes de desconexión a los Transportistas y Distribuidores cuando
el Participante del Mercado que obtuvo el derecho lo solicite. El CENACE no evaluará las
circunstancias que originaron la orden ni tendrá responsabilidad alguna.
3.5
Suministradores
3.5.1
Los Suministradores podrán participar en el Mercado Eléctrico Mayorista bajo tres
modalidades:
(a) Suministrador de Servicios Básicos;
(b) Suministrador de Servicios Calificados; y,
(c)
Suministrador de Último Recurso.
3.5.2
Los Suministradores deberán obtener permiso de la CRE para ofrecer el suministro
eléctrico o representar a los Generadores Exentos. El CENACE verificará la vigencia del permiso
antes de asignar los Centros de Carga de que se trate a un Suministrador.
3.5.3
Los Suministradores deberán proveer la totalidad de los requerimientos de los Centros de
Carga y Generadores Exentos que representen en el Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo
energía, Potencia, Servicios Conexos, transmisión, distribución y control del sistema. El CENACE no
tendrá relación directa con los Usuarios Finales o Generadores Exentos representados por los
Suministradores.
3.5.4
El CENACE no conocerá los términos bajo los cuales los Suministradores remuneren a sus
usuarios por la activación del Recurso de Demanda Controlable y el despacho de las Centrales
Eléctricas que representen. Los Suministradores deberán entregar ofertas en el Mercado Eléctrico
Mayorista en nombre de los Recursos de Demanda Controlable y las Unidades de Central Eléctrica
que representen y serán responsables por las liquidaciones con el CENACE por las compras y
ventas consecuentes.
3.6
Retiros definitivos de Unidades de Central Eléctrica y remoción del registro
3.6.1
Los Generadores que representen Unidades de Central Eléctrica interconectadas al
Sistema Eléctrico Nacional deberán notificar al CENACE los retiros programados de las mismas.
Dicha notificación deberá ocurrir cuando menos 365 días naturales antes de la fecha programada de
retiro.
3.6.2
No se permite el retiro de una Unidad de Central Eléctrica que tenga obligaciones vigentes
para la venta de Potencia, a menos que establezca una fuente alternativa para sustituir dicha
Potencia.
3.6.3
En un periodo de 30 días naturales, el CENACE evaluará si la Unidad de Central Eléctrica
es necesaria para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
(a) En caso que no se requiera la Unidad de Central Eléctrica para asegurar la Confiabilidad del
Sistema Eléctrico Nacional, el CENACE notificará al Generador y procederá la remoción del registro
de la Unidad de Central Eléctrica en la fecha solicitada.
