Bases del Mercado Eléctrico.pdf


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(b) En caso que se requiera la Unidad de Central Eléctrica para asegurar la Confiabilidad del
Sistema Eléctrico Nacional, el CENACE notificará al Generador y a la CRE, a fin de solicitar la
autorización de ésta para realizar una subasta a fin de adquirir Potencia.
(c) En caso que la CRE no autorice la subasta, el CENACE notificará al Generador y procederá la
remoción del registro de la Unidad de Central Eléctrica.

(d) En caso de llevar a cabo la subasta, el Generador estará obligado a participar, basado en los
costos de la Unidad de Central Eléctrica cuyo retiro se propuso y en los términos que defina la CRE.
Sólo en caso que no se le asigne un contrato de venta de Potencia procederá la remoción del
registro de la Unidad de Central Eléctrica.
3.6.4
Las obligaciones de ofertas basadas en costo permanecerán vigentes hasta que se lleve a
cabo la remoción del registro de la Unidad de Central Eléctrica.
BASE 4
Garantías de cumplimiento
4.1

Disposiciones generales

4.1.1
Los Participantes del Mercado sólo podrán asumir obligaciones en el Mercado Eléctrico
Mayorista cuando su cumplimiento esté debidamente garantizado en los términos de las Bases del
Mercado Eléctrico y el Manual de Prácticas de Mercado correspondiente.
4.1.2
Cada Participante del Mercado deberá contar con un Monto Garantizado de Pago suficiente
para cubrir su Responsabilidad Estimada Agregada. Cuando su Monto Garantizado de Pago resulte
insuficiente, quedará restringida automáticamente su participación en el Mercado Eléctrico Mayorista
conforme a lo previsto en la Base 4.4.
4.2

Monto Garantizado de Pago

4.2.1
El Monto Garantizado de Pago de cada Participante del Mercado corresponderá a la suma
de los importes asociados a cada uno de los siguientes conceptos:
(a) Fondos puestos a disposición del CENACE para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
que asuma el Participante del Mercado en el Mercado Eléctrico Mayorista.
(b) Títulos líquidos y libremente comercializables, incluyendo papeles gubernamentales emitidos
por el gobierno mexicano y los demás instrumentos establecidos en los Manuales de Prácticas de
Mercado, puestos a disposición del CENACE para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
que asuma el Participante del Mercado en el Mercado Eléctrico Mayorista.
(c) Carta de crédito de una institución financiera otorgada en favor del CENACE para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones que asuma el Participante del Mercado en el Mercado Eléctrico
Mayorista. Para tal efecto, la institución financiera deberá cumplir con las características establecidas
en los Manuales de Prácticas del Mercado.