Bases del Mercado Eléctrico.pdf

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Mayorista y que no formen parte de los pasivos conocidos a que se refiere la Base 4.3.2. Su valor
será determinado de conformidad con lo previsto en el Manual de Prácticas de Mercado
correspondiente y observando lo siguiente:
(a) Para realizar el cálculo de los pasivos potenciales estimados se utilizarán los valores asociados
a los conceptos siguientes:
(i) Los cargos potenciales estimados para el Participante del Mercado respecto a su participación y
a las transacciones que realice o se obligue a realizar en el Mercado Eléctrico Mayorista y que no
hayan dado lugar al cálculo de pasivos conocidos en términos de la Base 4.3.2, cuyo valor será
determinado de conformidad con lo previsto en el Manual de Prácticas de Mercado correspondiente
y observando lo dispuesto en los incisos (b) a (h) siguientes.
(ii)
Un margen prudencial cuyo valor será definido en los términos que prevea el Manual de
Prácticas de Mercado correspondiente para cubrir los costos y gastos adicionales que pueda llegar a
causar la mora o el incumplimiento de pago de los cargos potenciales estimados antes referidos y de
los pasivos conocidos a que hace referencia la Base 4.3.2.
(iii) Un margen de reducción cuyo valor será definido en los términos que prevea el Manual de
Prácticas de Mercado, que permitirá al Participante de Mercado reducir el valor de los pasivos
potenciales estimados antes referidos, bajo una de las siguientes modalidades:
(A)
Para cualquier Participante del Mercado que tenga un comportamiento histórico de pago
ejemplar y demuestre suficiente solidez financiera, con base en indicadores de su historial de pagos
y su solidez financiera.
(B) Para cualquier Suministrador de Servicios Básicos que presente los instrumentos a que se
refiere la Base 4.2.2. Para tal efecto, los instrumentos y la empresa controladora o tenedora que los
emita deberán cumplir con lo establecido en los Manuales de Prácticas de Mercado.
(b) Los cargos potenciales estimados a que se refiere el subinciso (i) anterior serán aquellos
asociados a:
(i) las transacciones que realice o se obligue a realizar el Participante del Mercado en el Mercado
de Energía de Corto Plazo, el Mercado para el Balance de Potencia, el Mercado de Certificados de
Energías Limpias, las Subastas de Mediano y Largo Plazo, las Subastas de Derechos Financieros de
Transmisión y la tenencia de Derechos Financieros de Transmisión;
(ii) los servicios de transmisión y distribución que requiera el Participante del Mercado respecto a
las transacciones que realice o se obligue a realizar en el Mercado Eléctrico Mayorista y cuya
contraprestación deba ser cobrada a través del CENACE; y,
(iii) los pagos que deba cubrir el Participante del Mercado al CENACE por su participación en el
Mercado Eléctrico Mayorista, por la porción que le corresponda respecto a los Servicios Conexos no
incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista, y por los servicios de operación del sistema y del
mercado a cargo del CENACE, todo ello de conformidad con lo establecido en las Reglas del
Mercado.
