Bases del Mercado Eléctrico.pdf


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al Sistema Eléctrico Nacional. De acuerdo con los artículos 23 y 24 de la Ley, el registro de estos
activos por parte del Participante del Mercado es un requisito para la interconexión de la Red
Particular al Sistema Eléctrico Nacional.
(b)
Las Unidades de Central Eléctrica, los Centros de Carga y la interconexión entre la Red
Particular y el Sistema Eléctrico Nacional deberán tener medición separada en caso de que la Red
Particular vaya a ser interconectada al Sistema Eléctrico Nacional. Cuando la instalación se
considere Generación Distribuida, se permitirá la medición de la energía
neta entregada o recibida; en los procesos de medición y liquidaciones se realizarán los estimados
correspondientes de generación y consumo por separado.
(c)
El propietario de la Red Particular debe solicitar permiso al CENACE para abrir o cerrar la
interconexión al Sistema Eléctrico Nacional.
(d) Cuando la Red Particular opere sin conexión al Sistema Eléctrico Nacional, el CENACE no
aplicará cargos al Participante del Mercado que representa a las Unidades de Central Eléctrica y a
los Centros de Carga en la Red Particular.
(e) Cuando la Red Particular opere con conexión al Sistema Eléctrico Nacional, toda la generación
y carga deben ofrecerse en términos de las Reglas del Mercado y estarán sujetas a todas las reglas
de liquidaciones del Mercado Eléctrico Mayorista. En particular, aplican las siguientes condiciones:
(i) Las Unidades de Central Eléctrica dentro del Abasto Aislado deberán incluirse en el contrato de
interconexión correspondiente y sujetarse a las Reglas del Mercado y demás disposiciones
aplicables. Deben ser representadas por un Generador si tienen capacidad mayor a 0.5 MW o si
tienen capacidad menor y optan por obtener permiso de Generación. Asimismo, deben ser
representadas por un Suministrador si tienen capacidad menor a 0.5 MW y no optan por obtener
permiso de Generación.
(ii) Los Centros de Carga dentro del Abasto Aislado deberán incluirse en el contrato de conexión y
sujetarse a las Reglas del Mercado y demás disposiciones aplicables. Deben ser representadas por
un Usuario Calificado Participante del Mercado o por un Suministrador.
(iii) Cada Red Particular usada en el Abasto Aislado sólo podrá tener un punto de interconexión
activo a la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución, y dicha
interconexión no se puede realizar cuando la Red Particular en cuestión tenga interconexión con otro
sistema eléctrico. Excepto cuando la instalación se considere Generación Distribuida, se requiere la
medición de las Unidades de Central Eléctrica o del Centro de Carga por separado.
3.3.27
Los Participantes del Mercado que representen estas Unidades de Central Eléctrica y
Centros de Carga de Abasto Aislado deberán presentar Transacciones Bilaterales Financieras al
CENACE, dentro de los plazos correspondientes a la primera emisión de los estados de cuenta del
mercado, de modo que sólo el exceso o déficit neto se incluyan en los cálculos de energía facturada
a través del Mercado Eléctrico Mayorista. Sin embargo, todos los cargos prorrateados en el Mercado
Eléctrico Mayorista serán facturados al Participante del Mercado de Abasto Aislado sobre la base de
la generación total y la carga total, y no sobre la cantidad neta.
3.4

Usuarios Calificados