Bases del Mercado Eléctrico.pdf


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que correspondan a su porción de la unidad. En caso de que la unidad tenga más de una
configuración registrada, los participantes deberán realizar ofertas para cada configuración.
3.3.24
En general, cada Centro de Carga podrá ser registrado por un solo Participante del
Mercado. Como única excepción a lo anterior, los Centros de Carga incluidos en los Contratos de
Interconexión Legados podrán ser registrados por dos Participantes del Mercado observando lo
siguiente.
(a) El Generador de Intermediación registrará el Centro de Carga a fin de mantener las condiciones
del Contrato de Interconexión Legado correspondiente. En caso que un mismo Centro de Carga se
haya incluido en más de un Contrato de Interconexión Legado, el Generador de Intermediación
gestionará las porciones correspondientes a través de diferentes cuentas de orden.
(b) El Centro de Carga a que se refiere el inciso (a) anterior también podrá ser registrado por otra
Entidad Responsable de Carga, siempre y cuando su modalidad de representación no requiera que
el Centro de Carga se excluya del Contrato de Interconexión Legado en los términos del Décimo
Cuarto Transitorio de la Ley.
(c) Para efectos de la liquidación, el Generador de Intermediación deberá informar al CENACE de
la cantidad de energía consumida en los términos del Contrato de Interconexión Legado y/o en los
términos del contrato de adhesión para la prestación del servicio de respaldo; el CENACE facturará
dicha cantidad al Generador de Intermediación.
(d) La energía consumida en exceso de la cantidad reportada por el Generador de Intermediación,
será facturada al segundo registrante del Centro de Carga.
(e) Los Manuales de Prácticas de Mercado podrán establecer restricciones adicionales para la
representación de los Centros de Carga por más de un Participante del Mercado. La participación de
estos Centros de Carga se someterá a la supervisión de la Autoridad de Vigilancia del Mercado y la
Unidad de Vigilancia del Mercado.
3.3.25
El servicio de respaldo contemplado en los Contratos de Interconexión Legados será
administrado por el CENACE. Para efectos de lo siguiente:
(a)
Al ejercer el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional, el CENACE asegurará la
prestación del servicio de respaldo, en los términos de los contratos de adhesión para la prestación
del servicio de respaldo.
(b) El Generador de Intermediación deberá reportar al CENACE el consumo total que corresponde
al servicio de respaldo, para que el CENACE facture dicha energía a este Generador.
(c) Sin perjuicio de que el CENACE administre el servicio de respaldo, corresponde al Generador
de Intermediación administrar los contratos de adhesión para la prestación del servicio de respaldo.
3.3.26
Para el registro de activos utilizados en el Abasto Aislado se aplicarán las siguientes
condiciones:
(a)
Las Unidades de Central Eléctrica y Centros de Carga están exentos del registro y
representación por Participantes del Mercado, únicamente si la Red Particular no tiene interconexión