Bases del Mercado Eléctrico.pdf


Vista previa del archivo PDF bases-del-mercado-electrico.pdf


Página 1...42 43 444546236

Vista previa de texto


(vi) La Unidad de Central Eléctrica se registrará bajo la figura de Unidad de Propiedad Conjunta, en
modalidad de "UPC Dinámicamente Programada". El Generador de Intermediación se considerará el
representante principal de la Unidad de Central Eléctrica.
(b)
La siguiente condición será aplicable a los diversos Contratos de Interconexión Legados
aplicables a la cogeneración eficiente y fuentes renovables:
(i) La energía producida será automáticamente asignada entre el Generador de Intermediación y
los Generadores distintos al Generador de Intermediación, en todas las horas en proporción a la
capacidad registrada por cada Generador.
(c) Las siguientes condiciones serán aplicables a los diversos Contratos de Interconexión Legados
para fuentes convencionales:
(i)
La energía siempre será asignada primero al Generador de Intermediación. Sólo la energía
producida en exceso de la capacidad registrada por el Generador de Intermediación será asignada al
Generador distinto al Generador de Intermediación que representa capacidad de la Unidad de
Central Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista.
(ii)
La capacidad de la Unidad de Central Eléctrica registrada por el Generador distinto al
Generador de Intermediación deberá estar disponible para su oferta en dicho Mercado Eléctrico
Mayorista en todo momento excepto cuando la Unidad de la Central Eléctrica presente falla o esté en
mantenimiento.
(iii) La capacidad de la Unidad de Central Eléctrica que se registre en el Mercado
Eléctrico Mayorista por el Generador distinto al Generador de Intermediación se sujetará a las
obligaciones para ofrecer su producción con precios basados en costos. Para estos efectos:
(A) El Generador distinto al Generador de Intermediación podrá elegir cuál segmento de la curva de
costos incrementales de la Unidad de Central Eléctrica completa se asignará a la capacidad de la
central que representa.
(B) La capacidad de la Unidad de Central Eléctrica que se registre en el mercado con un Generador
distinto al Generador de Intermediación no podrá tener asignada ninguna parte de los costos de
arranque y operación en vacío de la Unidad de Central Eléctrica completa.
(d) Como excepción a lo previsto en el inciso (a) anterior, subinciso (vi), cuando una Central
Externa Legada incluya parte de su capacidad en un Contrato de Interconexión Legado, el
representante principal será el Generador que represente a la Central Externa Legada. Cabe señalar
que, en este caso, el registro de Unidad de Propiedad Conjunta podría incluir a dos representantes
no-principales, el Generador de Intermediación y otro Generador que represente capacidad adicional
en el Mercado Eléctrico Mayorista.
(e) Como excepción a lo previsto en el inciso (c) anterior, las condiciones aplicables para las
Centrales Externas Legadas con fuentes convencionales que incluyen parte de su capacidad en un
Contrato de Interconexión Legado, son las siguientes: