Bases del Mercado Eléctrico.pdf

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(b) Asimismo, con el fin de operar los equipos de almacenamiento, estos Generadores podrán
realizar todas las ofertas de compra que correspondan a los Centros de Carga, asumiendo para tal
efecto todas las responsabilidades que corresponden a las Entidades Responsable de Carga.
(c)
Cuando un equipo de almacenamiento forma parte de la Red Nacional de Transmisión o las
Redes Generales de Distribución, se deberá observar la estricta separación legal entre el Generador
que represente el equipo en el Mercado Eléctrico Mayorista y el Transportista o Distribuidor que
utilice el equipo para prestar el Servicio Público de Transmisión y Distribución, en los términos que
defina la Secretaría de Energía. Asimismo,
estos Generadores, Transportistas y Distribuidores se someterán a la regulación tarifaria que
establezca la CRE.
3.3.22
Con la finalidad de incluir una parte de la capacidad de una Unidad de Central Eléctrica en
un Contrato de Interconexión Legado y registrar otra parte con un Generador distinto al Generador
de Intermediación para su representación en el Mercado Eléctrico Mayorista:
(a)
Se aplicarán las siguientes condiciones a todos los tipos de Contratos de Interconexión
Legados:
(i)
El Generador de Intermediación registrará la capacidad de la Unidad de Central Eléctrica
incluida en el Contrato de Interconexión Legado y se observarán los procedimientos definidos en la
Base 10.8 para la operación de dicha capacidad.
(ii)
El Generador distinto al Generador de Intermediación deberá registrar ante el CENACE la
capacidad que representará en el Mercado Eléctrico Mayorista.
(iii) La capacidad total registrada de una Unidad de Central Eléctrica es la suma de la capacidad
registrada por el Generador de Intermediación y la capacidad registrada por el Generador distinto al
Generador de Intermediación que la represente en el Mercado Eléctrico Mayorista.
(iv) La capacidad total registrada de una Unidad de Central Eléctrica no podrá rebasar la Capacidad
Instalada de dicha central. El CENACE y la CRE podrán realizar pruebas periódicas para verificar la
Capacidad Instalada; en caso de determinar que la Capacidad Instalada es menor a la capacidad
total registrada, se reducirá primero la capacidad registrada al Generador distinto al Generador de
Intermediación, a menos que esto solicite que las reducciones se apliquen primero a la capacidad
incluida en el Contrato de Interconexión Legado.
(v)
Cuando una parte de la capacidad de una Unidad de Central Eléctrica esté registrada por el
Generador de Intermediación y otra parte de la capacidad esté representada en el Mercado Eléctrico
Mayorista por un Generador distinto al Generador de Intermediación, se requerirá la autorización
previa de la Unidad de Vigilancia del Mercado para realizar, en un periodo de 12 meses, un aumento
y una reducción (vuelta redonda) en la capacidad total registrada. Para tal efecto, el Generador
distinto al Generador de Intermediación deberá proporcionar a la Unidad de Vigilancia del Mercado la
evidencia de que la Capacidad Instalada de la Unidad de Central Eléctrica haya sufrido cambios de
aumento y reducción.
