Bases del Mercado Eléctrico.pdf


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con curvas de demanda flexibles. Cualquier Entidad Responsable de Carga puede ofrecer Recursos
de Demanda Controlable sin la calidad garantizada, sin realizar este registro.
3.3.13
Las Entidades Responsables de Carga serán responsables de notificar las instrucciones
de despacho a los Recursos de Demanda Controlable que representan.
(a) Las Entidades Responsables de Carga pueden utilizar los protocolos de comunicación (voz y
datos) de su elección, bajo la condición de que sean suficientes para prestar los servicios ofrecidos
por los Recursos de Demanda Controlable.
(b) Las Entidades Responsables de Carga deberán informar al CENACE de los protocolos de
comunicación (voz y datos) utilizados al momento de registrar los Recursos de Demanda Controlable
que representan.
3.3.14
Dentro de los tres días siguientes a cada Día de Operación en los cuales los Recursos de
Demanda Controlable sean activados, las Entidades Responsables de Carga deberán emitir un
informe al CENACE y a la Unidad de Vigilancia del Mercado sobre la reducción real de la demanda y
el desempeño de los Recursos de Demanda Controlable.
3.3.15
Las Unidades de Central Eléctrica que pretenden obtener Certificados de Energías Limpias
deben identificarse en el proceso de registro de activos. La verificación de la condición de Unidades
de Central Eléctrica que utilizan energías limpias y su desempeño, se realizará conforme al Manual
de Prácticas de Mercado correspondiente, o bien, conforme a las disposiciones que emita la CRE,
según corresponda.
3.3.16
Las Unidades de Central Eléctrica deberán registrarse con uno de las siguientes cuatro
estatus. El uso de los estatus no-despachables podrá ser validado por la Unidad de Vigilancia del
Mercado; en caso de determinar que una fuente es despachable, dicha Unidad puede ordenar el
cambio de su estatus.
(a) Firme despachable: Fuente que tiene la capacidad de seguir instrucciones de despacho en
tiempo real hasta su Capacidad Instalada (por ejemplo, ciclo combinado, termoeléctrica convencional
o carboeléctrica).
(b) Firme no-despachable: Fuente que tiene la capacidad de producir hasta su Capacidad Instalada
bajo condiciones normales, sin la capacidad de controlar su nivel de producción en tiempo real (por
ejemplo, ciertas instalaciones de cogeneración, generación nucleoeléctrica o geotérmica). Dichas
unidades no están exentas de seguir instrucciones del CENACE cuando se requiere por
Confiabilidad; sin embargo, en el despacho económico se asumirá que su producción está fija en el
último valor medido o en el valor
pronosticado.
(c) Intermitente despachable: Fuente que tiene la capacidad de seguir instrucciones de despacho
en tiempo real desde su nivel de producción mínima y hasta una capacidad intermitente (por
ejemplo, eólica o solar con la capacidad de reducir generación mediante instrucciones automáticas
de despacho). Todas las Unidades de Central Eléctrica para las que exista tecnología disponible que
permita su control, deberán registrarse en esta categoría.