Bases del Mercado Eléctrico.pdf


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(d) Intermitente no-despachable: Fuente intermitente que no tiene la capacidad de controlar su nivel
de producción en tiempo real. Dichas unidades no están exentas de seguir instrucciones del
CENACE cuando se requiere por Confiabilidad, sin embargo, en el despacho económico se asumirá
que su producción está fija en el último valor medido o en el valor pronosticado.
3.3.17
Las Unidades de Central Eléctrica y los Centros de Carga con Recursos de Demanda
Controlable que produzcan Servicios Conexos deberán identificarse en el proceso de registro de
activos. La verificación de sus capacidades y desempeño se realizará en términos del Manual de
Prácticas de Mercado correspondiente.
3.3.18
Las Unidades de Central Eléctrica y los Centros de Carga con Recursos de Demanda
Controlable que produzcan Potencia deberán identificarse en el proceso de registro de activos. La
verificación de sus capacidades y desempeño se realizará en términos del Manual de Prácticas de
Mercado correspondiente.
3.3.19
Las Unidades de Central Eléctrica y los Centros de Carga que serán Directamente
Modelados deberán identificarse en el proceso de registro de activos. Serán Directamente
Modeladas:
(a) las Unidades de Central Eléctrica y los Centros de Carga con Capacidad Instalada o demanda
mayor a 0.5 MW, siempre y cuando sea posible representarlos dentro del Modelo de Red Física del
Sistema Eléctrico Nacional y el modelo de la red asociado a estas instalaciones, así como cumplir
con los demás requerimientos del CENACE de telemetría en tiempo real para fines de observabilidad
y cumplimiento de Criterios de Confiabilidad;
(b) las Unidades de Central Eléctrica y los Centros de Carga que el CENACE determine que se
requieren modelar directamente para contribuir a preservar la Confiabilidad; y,
(c)
las Unidades de Central Eléctrica y los Centros de Carga que, cumpliendo los requisitos
aplicables, soliciten sus representantes.
Las Disposiciones Operativas del Mercado establecerán los requisitos específicos para que
las Unidades de Central Eléctrica y Centros de Carga sean Directamente Modeladas.
3.3.20
Las características de usos propios deben reportarse en el registro de cada Central
Eléctrica. Con el fin de suministrar los consumos propios de las Centrales Eléctricas que estén fuera
de operación, los Generadores podrán realizar todas las ofertas de compra que correspondan a los
Centros de Carga, asumiendo para tal efecto todas las responsabilidades que corresponden a las
Entidades Responsable de Carga. No se permite a los Generadores representar a Centros de Carga
distintos a las propias Centrales Eléctricas, con excepción del Generador de Intermediación. El uso
de energía generada en una Central Eléctrica para suministrar los usos propios de la misma Central
Eléctrica no se considera Abasto Aislado.
3.3.21
Los equipos de almacenamiento de energía eléctrica deberán registrarse bajo la figura de
Centrales Eléctricas y deberán ser representados por un Generador, observando lo siguiente:
(a) Estos Generadores podrán realizar ofertas para la venta de todos los productos que los equipos
de almacenamiento sean capaces de producir, en los mismos términos que cualquier otra Unidad de
Central Eléctrica.