Bases del Mercado Eléctrico.pdf


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(A) la Capacidad Instalada de la Central Eléctrica debe ser menor que la demanda esperada de los
Centros de Carga en el circuito de distribución al cual está conectada, en todo momento bajo las
circunstancias esperadas, o bien,
(B) la instalación de la Central Eléctrica debe reducir o no tener impacto en la carga máxima de
cada elemento del circuito de distribución.
(ii) El circuito de distribución incluye todos los equipos de distribución entre la Central Eléctrica y
las subestaciones de distribución pertenecientes a las Redes Generales de Distribución.
(iii) Se supondrá que todas las Centrales Eléctricas con capacidad menor a 500 kW conectadas a
las Redes Generales de Distribución cumplen con los criterios antes mencionados; este supuesto
sólo se descartará si el CENACE realiza un estudio específico que determine lo contrario.
3.3.8
Para el registro de Centros de Carga, el Participante del Mercado deberá proporcionar, al
menos, la siguiente información:
(a) ubicación física (dirección y coordenadas geodésicas);
(b) punto de conexión y configuración de conexión;
(c)

características físicas; y,

(d) demanda máxima.
3.3.9
El CENACE asignará un Suministrador de Último Recurso para cada Centro de Carga
registrado por los Suministradores de Servicios Calificados, de acuerdo a los mecanismos de
asignación establecidos por la CRE.

3.3.10
El Manual de Prácticas de Mercado correspondiente establecerá los requisitos mínimos de
información para los Centros de Carga Directamente Modelados y los requisitos mínimos de
información para los Centros de Carga Indirectamente Modelados.
3.3.11

Se establecerán requisitos técnicos para los Centros de Carga, incluyendo los siguientes:

(a) el cumplimiento de los requisitos de medición y comunicación contenidos en el Manual de
Prácticas de Mercado correspondiente;
(b) factor de potencia;
(c)
requisitos específicos para los Recursos de Demanda Controlable que ofrecen Servicios
Conexos, tales como velocidades de respuesta o de rampa;
(d) requisitos específicos para los Recursos de Demanda Controlable que ofrecerán Potencia; y,
(e) otras especificaciones necesarias para mantener la Confiabilidad.
3.3.12
Las Entidades Responsables de Carga que representan Recursos de Demanda
Controlable Garantizados deberán registrar la cantidad de demanda que se comprometen a ofrecer