Bases del Mercado Eléctrico.pdf

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(f)
Las personas que programen importaciones o exportaciones de energía entre el Sistema
Eléctrico Nacional y otros sistemas eléctricos conectados al Sistema Eléctrico Nacional requieren de
la suscripción de un contrato de Participante del Mercado, pudiendo ser en cualquier modalidad.
3.2.16
El CENACE implementará y mantendrá un módulo específico en el Sistema de Información
del Mercado que permitirá a los interesados:
(a) llevar a cabo su registro como Participante del Mercado; y,
(b) registrar las adiciones y retiros de activos físicos de los Participantes del Mercado (Unidades de
Central Eléctrica y Centros de Carga) sin requerir formatos en papel.
3.3
Procedimiento de Acreditación de los Participantes del Mercado
3.3.1
Una vez suscrito el contrato de Participante del Mercado, el Participante del Mercado
deberá cumplir con un proceso de acreditación ante el CENACE para poder realizar operaciones en
el Mercado Eléctrico Mayorista, en los términos establecidos en el Manual de Prácticas de Mercado
correspondiente.
3.3.2
El proceso de acreditación de Participantes de Mercado ante el CENACE comprenderá,
entre otros aspectos, el registro de activos físicos, pruebas de interface con el CENACE, la
capacitación y entrenamiento del personal que lo requiera, acceso a una red de comunicación
electrónica, pruebas de transferencia electrónica y contrato de interconexión y conexión.
3.3.3
Los Participantes del Mercado que representen activos físicos en el Mercado Eléctrico
Mayorista deben registrarlos en los términos específicos señalados en el Manual de Prácticas de
Mercado correspondiente.
(a) Para el registro de Unidades de Central Eléctrica, el Generador o Suministrador debe acreditar
la propiedad sobre cada Unidad de Central Eléctrica o la autorización del propietario de cada Unidad
de Central Eléctrica para actuar como su representante en el Mercado Eléctrico Mayorista. En el
caso de la capacidad de las Unidades de Central Eléctrica incluida en los Contratos de Central
Externa Legada, su representación por la unidad de CFE que la Secretaría designe no requerirá
dicha autorización. En el caso de la capacidad de las Unidades de Central Eléctrica incluidas en los
Contratos de Interconexión Legados, su representación por el Generador de Intermediación tampoco
requiere tal autorización.
(b)
Cuando una Unidad de Central Eléctrica sea registrada por un Generador diferente a su
propietario, el propietario debe firmar un acuerdo con el CENACE en el que acepta la
responsabilidad de todas las obligaciones que el Generador no cumpla en relación con las Unidades
de la Central Eléctrica que representa. En el caso de las Unidades de Central Eléctrica incluida en
los Contratos de Central Externa Legada y la capacidad de las Unidades de Central Eléctrica
incluidas en los Contratos de Interconexión Legados, no aplica este requerimiento.
(c)
Para el registro de los Centros de Carga, el Suministrador deberá acreditar un contrato de
servicio con el Usuario Final que recibe el suministro en el Centro de Carga. Para tal efecto, no se
requerirá la acreditación de contratos de los Usuarios de Suministro Básico representados por un
Suministrador de Servicios Básicos al 1 de enero de 2016, o los Centros de Carga incluidos en los
Contratos de Interconexión Legados.
