Bases del Mercado Eléctrico.pdf

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mercado aun sin haber otorgado las garantías correspondientes. Una vez que el Mercado Eléctrico
Mayorista haya iniciado operaciones lo previsto en la Base 3.2.12 no admitirá esta excepción.
3.2.14
Los propietarios de Unidades de Central Eléctrica que no requieran y no obtengan
permiso, así como los Usuarios Calificados que no cumplan con los requisitos para ser Participante
del Mercado, únicamente podrán comprar y vender energía y productos asociados a través de un
Suministrador. Cuando los propietarios de Unidades de Central Eléctrica que requieren permiso no
cumplan con los requisitos para ser Participante del Mercado, únicamente podrán comprar y vender
energía y productos asociados a través de un Generador que cumpla dichos requisitos.
3.2.15
Precisiones acerca de otras entidades involucradas en el mercado:
(a) Los titulares de Contratos de Interconexión Legados no requerirán de la suscripción de un
contrato de Participante del Mercado y realizarán sus operaciones bajo los términos de los Contratos
de Interconexión Legados, respecto de la capacidad de las Unidades de Central Eléctrica y respecto
de los Centros de Carga que hayan permanecido bajo dichos contratos. El CENACE mantendrá un
registro de todos los permisionarios que cuenten con este tipo de contratos.
(b) Las entidades que programen importaciones o exportaciones de energía para Abasto Aislado a
través de una red privada que no esté interconectada al Sistema Eléctrico Nacional, no requieren de
la suscripción de un contrato de Participante del Mercado. En el caso de que la red privada esté
interconectada al Sistema Eléctrico Nacional, requerirán de la suscripción de un contrato de
Participante del Mercado en la modalidad que corresponda, en los términos de la Base 3.3.26. Los
representantes de las Unidades de Central Eléctrica o Centros de Carga de Abasto Aislado son
responsables de sus transacciones comerciales con el sistema extranjero, sin la participación del
CENACE.
(c)
Las redes utilizadas para suministrar energía eléctrica al público en general forman parte del
Sistema Eléctrico Nacional. Cuando dichas redes se alimenten principalmente desde un sistema en
el extranjero, se considerarán Pequeños Sistemas en Régimen de Operación Simplificada, en los
términos definidos en las Reglas del Mercado relativas a los Pequeños Sistemas. Las Entidades
Responsables de Carga que representan Unidades de Central Eléctrica o Centros de Carga en estas
redes son responsables de sus transacciones comerciales con el sistema extranjero; el CENACE
autorizará las etiquetas electrónicas correspondientes y gestionará el pago de energía inadvertida
sobre las interconexiones correspondientes.
(d) Las personas que realicen importaciones de Unidades de Central Eléctrica ubicadas en el
extranjero conectadas exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional requieren la suscripción de un
contrato de Participante del Mercado en la modalidad de Generador a fin de representar dichas
Unidades de Central Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista.
(e) Las personas que realicen exportaciones de energía a los Centros de Carga ubicados en el
extranjero conectadas exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional requieren de la suscripción de
un contrato de Participante del Mercado, pudiendo ser en cualquier modalidad.
