Bases del Mercado Eléctrico.pdf

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(e) Suministrador de Último Recurso: representa a Usuarios Calificados por tiempo limitado, con la
finalidad de mantener la continuidad del servicio cuando un Suministrador de Servicios Calificados
deje de prestar el Suministro Eléctrico.
(f) Comercializador no Suministrador: realiza transacciones en el Mercado Eléctrico Mayorista sin
representar activos físicos.
3.2.4
Cada contrato de Participante del Mercado deberá especificar una sola modalidad de
participación en el Mercado Eléctrico Mayorista.
3.2.5
Cada Participante del Mercado podrá establecer múltiples cuentas de orden para su
registro con el CENACE.
3.2.6
Cada cuenta de orden recibirá estados de cuenta y facturas independientes, como si se
tratara de Participantes del Mercado independientes.
3.2.7
Las cuentas de orden de un Participante del Mercado compartirán la Responsabilidad
Estimada Agregada y las garantías como un solo Participante del Mercado.
3.2.8
Cada Participante del Mercado deberá registrar todas sus cuentas de orden bajo la misma
modalidad de participación en el mercado.
3.2.9
El Generador de Intermediación deberá registrar cuentas de orden separadas para
gestionar las transacciones asociadas con cada Contrato de Interconexión Legado. Dichas cuentas
de orden no deberán utilizarse para otras transacciones.
3.2.10
Los Distribuidores y Transportistas no son considerados Participantes del Mercado y su
relación con el CENACE se sujetará a lo previsto en la legislación aplicable, el Código de Red y, en
su caso, en los convenios que celebren para establecer derechos y obligaciones de cada parte.
3.2.11
Los candidatos a Participantes del Mercado deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el Manual de Prácticas de Mercado correspondiente para ser elegibles a la firma de
un contrato de Participante del Mercado, incluyendo al menos los siguientes:
(a) capacidad y representación legal; y,
(b) requisitos mínimos de capital.
3.2.12
Una vez suscrito el Contrato de Participante del Mercado, el Participante del Mercado
deberá otorgar la garantía de cumplimiento mínima de conformidad con lo previsto en el Manual de
Prácticas de Mercado correspondiente y el propio contrato, sin la cual no podrá participar en el
Mercado Eléctrico Mayorista. Su participación en el Mercado Eléctrico Mayorista estará condicionada
a que las obligaciones que asuma estén debidamente garantizadas en los términos que establezca
el manual antes referido.
3.2.13
Sin perjuicio de lo anterior, los Participantes del Mercado podrán participar en las pruebas
que se realicen en el Mercado Eléctrico Mayorista antes del inicio formal de operaciones de dicho
