Bases del Mercado Eléctrico.pdf

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2.1.140
Unidad de Central Eléctrica: Elementos de una Central Eléctrica que pueden ser
despachados de manera independiente a otros elementos de la misma.
2.1.141 Unidades de Propiedad Conjunta: Unidad de Central Eléctrica que cuenta con diferentes
representantes en el Mercado Eléctrico Mayorista para diferentes partes de su capacidad total.
2.1.142 Unidad de Vigilancia del Mercado: La unidad administrativa de la Autoridad de Vigilancia
del Mercado que brindará apoyo a ésta en materia de vigilancia de los Participantes del Mercado, del
Mercado Eléctrico Mayorista y de las determinaciones del CENACE, función que será ejercida por la
Coordinación General de Mercados Eléctricos de la CRE una vez que concluya el primer año de
operaciones del Mercado Eléctrico Mayorista y, antes de ello, por la Dirección General de Análisis y
Vigilancia del Mercado Eléctrico de la Secretaría, o las unidades administrativas que las sustituyan.
2.1.143
Usuario Calificado Participante del Mercado: Usuario Calificado que representa a sus
propios Centros de Carga en el Mercado Eléctrico Mayorista.
2.1.144
Variables Eléctricas: Se les denomina de esta manera a: voltajes, ángulos, corrientes,
potencia (activa y reactiva) y frecuencia.
2.1.145
Vector de Distribución de Carga: Utilizado para definir un NodoP Agregado o NodoP
Distribuido que representa retiros para suministrar los Centros de Carga en una zona determinada.
2.1.146 Vector de Distribución de Generación: Utilizado para definir un NodoP Agregado o NodoP
Distribuido que representa las inyecciones de una Central Eléctrica.
2.2
Reglas de interpretación
2.2.1
En caso de que exista alguna contradicción o inconsistencia entre lo previsto en las Bases
del Mercado Eléctrico y lo previsto en las Disposiciones Operativas del Mercado, prevalecerá lo
establecido en las Bases del Mercado Eléctrico.
2.2.2
Salvo que expresamente se indique otra cosa, las referencias a Bases, incisos, subincisos,
apartados y sub-apartados, deberán entenderse realizadas a las Bases, incisos, subincisos,
apartados o sub-apartados correspondientes de las Bases del Mercado Eléctrico.
2.2.3
Los términos definidos en el artículo 3 de la Ley o 2 de su Reglamento, o en la Base 2.1,
podrán utilizarse en plural o singular sin alterar su significado siempre y cuando el contexto así lo
permita.
2.2.4
La interpretación de las Bases para efectos administrativos corresponderá a la Autoridad de
Vigilancia y a la Unidad de Vigilancia en el ámbito de sus atribuciones.
BASE 3
Registro y acreditación de Participantes del Mercado
3.1
Disposiciones generales
