Bases del Mercado Eléctrico.pdf

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(i)
Autorización y emisión: El CENACE emitirá las Guías Operativas.
(ii) Aprobación interna: Los Comités Consultivos de Análisis de las Reglas del Mercado aprobarán
las modificaciones a las Guías Operativas.
(iii)
Consulta pública: Antes de emitir la aprobación respectiva, el CENACE hará los cambios
propuestos del conocimiento oportuno de los Participantes del Mercado y, cuando se trate de la
planeación u operación de sus redes, de los Transportistas y Distribuidores, a efecto de que éstos,
en un plazo no mayor a 20 días hábiles, emitan opinión o comentarios al respecto.
(iv) Solicitudes de análisis: Cualquier Participante del Mercado o, cuando se trate de la planeación u
operación de sus redes, cualquier Transportista o Distribuidor, podrá solicitar el análisis sobre
aspectos específicos de las Guías Operativas remitiendo sus sugerencias al Comité Consultivo de
las Reglas del Mercado que corresponda. Los Comités Consultivos de Análisis de las Reglas del
Mercado evaluarán todas las solicitudes que les sean presentadas.
(v) Revisión regulatoria: La CRE podrá solicitar a los Comités Consultivos de Análisis de las Reglas
del Mercado revisar modificaciones a las Guías Operativas, ya sea a petición de un Participante del
Mercado, Transportista o Distribuidor, o por iniciativa propia, conforme a los mecanismos para la
autorización, revisión, ajuste y actualización de las Disposiciones Operativas del Mercado que al
efecto establezca la CRE.
(d) Criterios y Procedimientos de Operación
(i)
Autorización y emisión: El CENACE emitirá los Criterios y Procedimientos de Operación.
(ii)
Aprobación interna: El Director General del CENACE podrá modificar los criterios y
procedimientos de Operación. Esta facultad podrá delegarse en los directivos del CENACE conforme
a lo que determine su consejo de administración.
(iii)
Consulta pública: Antes de emitir la aprobación respectiva, el CENACE hará los cambios
propuestos del conocimiento oportuno de los Participantes del Mercado y, cuando se trate de la
planeación u operación de sus redes, de los Transportistas y Distribuidores, a efecto de que éstos,
en un plazo no mayor a 20 días hábiles, emitan opinión o comentarios al respecto.
(iv) Solicitudes de análisis: Cualquier Participante del Mercado o, cuando se trate de la planeación u
operación de sus redes, cualquier Transportista o Distribuidor, podrá solicitar el análisis de aspectos
específicos de los criterios y procedimientos de Operación. La solicitud se realizará al Comité
Consultivo de Análisis de las Reglas del Mercado que corresponda. Estas solicitudes serán públicas
y enviadas al Director General del CENACE.
(v)
Análisis: Los Comités Consultivos de Análisis de las Reglas del Mercado podrán analizar los
criterios y procedimientos de Operación y solicitar al Director General del CENACE la reversión de la
modificación o la realización de nuevos cambios derivados de una solicitud de un Participante del
Mercado o por iniciativa propia.
