Bases del Mercado Eléctrico.pdf

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obligatoria, y deberá limitarse a los Comités Consultivos de Análisis de las Reglas del Mercado que
tengan a su cargo temas relevantes asociados con las facultades de cada autoridad.
1.5.8
Después de la emisión de las primeras Reglas del Mercado, las modificaciones a dichas
reglas serán realizadas conforme al siguiente procedimiento:
(a) Bases del Mercado Eléctrico
(i)
Emisión: La CRE emitirá las modificaciones a las Bases del Mercado Eléctrico, las cuales
deberán apegarse a lo señalado por el artículo 95 de la Ley.
(ii) Consulta pública: Antes de emitir la aprobación respectiva, la CRE hará los cambios propuestos
del conocimiento oportuno de los Participantes del Mercado y, cuando se trate de la planeación u
operación de sus redes, de los Transportistas y Distribuidores, a efecto de que éstos, en un plazo no
mayor a 20 días hábiles, emitan opinión o comentarios al respecto.
(iii)
Solicitudes de revisión: La CRE revisará las Bases del Mercado Eléctrico y considerará
sugerencias a petición del Consejo de Administración del CENACE o a solicitud de cualquier Comité
Consultivo de Análisis de las Reglas del Mercado.
(iv) Ajuste a disposiciones de menor jerarquía: Al momento de la modificación a las Bases del
Mercado Eléctrico, la CRE deberá establecer un plazo máximo para que el CENACE proponga las
modificaciones correspondientes a las Disposiciones Operativas del Mercado.
(b) Manuales de Prácticas de Mercado
(i) Autorización y emisión: El CENACE propondrá a la CRE las modificaciones a los Manuales de
Prácticas de Mercado.
(ii)
Aprobación interna: El consejo de administración del CENACE aprobará las modificaciones a
los Manuales de Prácticas de Mercado.
(iii)
Consulta pública: Antes de emitir la aprobación respectiva, el CENACE hará los cambios
propuestos del conocimiento oportuno de los Participantes del Mercado y, cuando se trate de la
planeación u operación de sus redes, de los Transportistas y Distribuidores, a efecto de que éstos,
en un plazo no mayor a 20 días hábiles, emitan opinión o comentarios al respecto.
(iv) Solicitudes de análisis: Cualquier Participante del Mercado o, cuando se trate de la planeación u
operación de sus redes, cualquier Transportista o Distribuidor, podrá solicitar el análisis de aspectos
específicos de los Manuales de Prácticas de Mercado presentando sus sugerencias al Comité
Consultivo de Análisis de las Reglas del Mercado competente. Dichos comités evaluarán todas las
solicitudes que les sean presentadas.
(v) Revisión regulatoria: La CRE podrá solicitar al consejo de administración del CENACE revisar
propuestas de modificación a los Manuales de Prácticas de Mercado a petición de un Participante
del Mercado, Transportista o Distribuidor, o por su propia iniciativa, conforme a los mecanismos para
la autorización, revisión, ajuste y actualización de las Disposiciones Operativas del Mercado que al
efecto establezca la CRE.
(c)
Guías Operativas
