Bases del Mercado Eléctrico.pdf


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(vi) Revisión regulatoria: La CRE podrá instruir al Director General del CENACE la revisión de los
criterios y procedimientos de Operación, a petición de un Participante del Mercado, Transportista o
Distribuidor, o por iniciativa propia, conforme a los mecanismos para la autorización, revisión, ajuste
y actualización de las Disposiciones Operativas del Mercado que al efecto establezca la CRE.
1.5.9
Los cambios realizados a las Reglas del Mercado tendrán efecto con carácter general a
partir de la fecha de entrada en vigor que se establezca en la versión autorizada de la propia regla.
No se aplicarán los cambios de reglas de manera retroactiva.
1.5.10
El CENACE establecerá un sitio de Internet para la recepción de solicitudes de análisis
previo a la modificación, adición o derogación de las Reglas del Mercado. Todas las solicitudes serán
públicas. El sitio de Internet permitirá la recepción de opiniones y comentarios de los Participantes
del Mercado, Transportistas o Distribuidores respecto a las solicitudes recibidas. La resolución final
de cada solicitud no podrá emitirse antes de 20 días hábiles después de la publicación de dicha
solicitud. Se pueden incorporar cambios a la solicitud de modificación original sin requerir otro
periodo de 20 días hábiles.
1.5.11
Cuando sea necesario preservar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad,
seguridad o sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, la CRE y el CENACE, en los términos
descritos en este documento, podrán emitir Reglas del Mercado de manera inmediata. En este caso,
el ente que expidió el cambio recibirá comentarios públicos durante 20 días hábiles con posterioridad
de la emisión y, en su caso, realizará los ajustes pertinentes.

BASE 2
Definiciones y reglas de interpretación
2.1

Términos definidos

Para los efectos de las Bases del Mercado Eléctrico, además de las definiciones del artículo 3 de la
Ley de la Industria Eléctrica y del artículo 2 de su Reglamento, se entenderá por:
2.1.1
Abasto Aislado: La generación o importación de energía eléctrica para la satisfacción de
necesidades propias o para la exportación, sin transmitir dicha energía por la Red Nacional de
Transmisión o por las Redes Generales de Distribución. El uso de energía generada en una Central
Eléctrica para suministrar los usos propios de la misma Central Eléctrica no se considera Abasto
Aislado.
2.1.2
Administrador de Gas Natural: El CENAGAS, los demás gestores de sistemas integrados
de transporte de gas natural y otras empresas transportistas y distribuidoras de gas natural.
2.1.3
Asignación de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto: El proceso
de asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica mediante el cual el CENACE determina,
con base en las ofertas de compra y venta recibidas, los arranques y paros de Unidades de Central
Eléctrica. Representa uno de los resultados del Mercado del Día en Adelanto, el cual también
determina los niveles de generación, niveles de servicios conexos, Precios Marginales Locales de
energía, y precios de los Servicios Conexos, y cuya función objetivo es la maximización del