Bases del Mercado Eléctrico.pdf


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excedente económico con base en las ofertas que sean presentadas en el Mercado del Día en
Adelanto.
2.1.4
Asignación de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad en el Día en Adelanto: El
proceso de asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica en la SEGUNDA ETAPA del
mercado mediante el cual el CENACE determina, con base en las ofertas de venta recibidas y los
pronósticos de demanda y excluyendo las ofertas virtuales, los arranques, paros de Unidades de
Central Eléctrica que corresponden a la asignación mínima de Unidades de Central Eléctrica. La
función objetivo es igual a la del Mercado del Día en Adelanto y se lleva a cabo antes de esta última.
2.1.5
Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad: El proceso
de asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica mediante el cual el CENACE determina,
con base en información actualizada sobre la disponibilidad de Unidades de Central Eléctrica,
pronósticos de demanda y cambios en la topología de la Red de Transmisión Nacional y de los
elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico
Mayorista, u otros cambios en las condiciones del sistema, los arranques adicionales requeridas para
asegurar la Confiabilidad. La función objetivo es la minimización de los costos de las unidades
adicionales asignadas y se lleva a cabo después del Mercado del Día en Adelanto.
2.1.6
Asignación de Unidades de Central Eléctrica en Tiempo Real: El proceso de asignación y
despacho de Unidades de Central Eléctrica que tiene como función principal incrementar la
granularidad de la asignación de Unidades de Central Eléctrica para la operación en el tiempo real,
partiendo de la asignación previamente calculada, de tal manera que la asignación de tiempo real
quede establecida con base en intervalos de despacho quince-minutales.
2.1.7
Autoridad de Vigilancia del Mercado: La autoridad responsable de vigilar a los Participantes
del Mercado, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y las determinaciones del CENACE a fin
de asegurar el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista y el cumplimiento de las
Reglas del Mercado, así como de vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
artículo 104 de la Ley y en las Reglas del Mercado. Dicha facultad será ejercida por la CRE, a través
de su órgano de gobierno, una vez que concluya el primer año de operaciones del Mercado Eléctrico
Mayorista y, antes de ello, por la Secretaría, a través de la Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y
Política Nuclear o de la unidad administrativa que la sustituya, con el apoyo técnico de la CRE.
2.1.8

Base: Cualquiera de las disposiciones de las presentes Bases del Mercado Eléctrico.

2.1.9
Capacidad Instalada: La cantidad de potencia que una Central Eléctrica o Recurso de
Demanda Controlable está diseñada para producir o dejar de consumir; también conocida como la
capacidad de placa. La Capacidad Instalada se verificará por la CRE.

2.1.10
Capacidad Entregada: La cantidad de potencia que una Unidad de Central Eléctrica o
Recurso de Demanda Controlable efectivamente puso a la disposición del Sistema Eléctrico Nacional
en las horas críticas de un año dado. Dicha cantidad se calculará por el CENACE después de cada
año en los términos de estas Bases del Mercado y los Manuales de Prácticas de Mercado
correspondientes.