Bases del Mercado Eléctrico.pdf


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1.5.4
Después de la emisión de las primeras Reglas del Mercado, los cambios a las Reglas del
Mercado se oficializarán a través de la autorización o revisión de las siguientes entidades:
(a) La CRE.
(b) El Consejo de Administración del CENACE.
(c)

Los Comités Consultivos de Análisis de las Reglas del Mercado.

(d) Las áreas competentes del CENACE señaladas en las Reglas del Mercado.
1.5.5
Después de la emisión de las primeras Reglas del Mercado, la CRE está facultada para
emitir las Bases del Mercado Eléctrico y para establecer los mecanismos para la autorización,
revisión, ajuste y actualización de las Disposiciones Operativas del Mercado. Para tal efecto, la CRE
podrá determinar requisitos de autorización, procedimientos de análisis, discusión y aprobación
interna o regulatoria que ésta considere, o bien, establecer que el CENACE, a través de su consejo
de administración o de su director general, emita ciertas Disposiciones Operativas del Mercado una
vez que se obtenga la aprobación interna. En tanto la CRE no emita un procedimiento distinto para la
aprobación o modificación de las Disposiciones Operativas del Mercado, se observarán los
procedimientos establecidos en las Reglas del Mercado. Ningún elemento de las presentes reglas
limitará las facultades de la CRE.
1.5.6
La función de los Comités Consultivos de Análisis de las Reglas del Mercado es proponer,
analizar, evaluar y recomendar cambios a las Reglas del Mercado, así como las demás funciones
establecidas en esta Base 1.5.

1.5.7
Los Comités Consultivos de Análisis de las Reglas del Mercado se constituirán y
funcionarán de conformidad con lo siguiente:
(a)
El consejo de administración del CENACE puede crear, modificar o disolver los Comités
Consultivos de Análisis de las Reglas del Mercado que se requieran. Para la disolución de un Comité
Consultivo, se requiere la autorización de la CRE.
(b)
Inicialmente, el consejo de administración del CENACE creará cuando menos un Comité
Consultivo de Análisis de las Reglas del Mercado especializado en Centrales Externas Legadas,
Contratos de Interconexión Legados y la coordinación entre dichos contratos y el Mercado Eléctrico
Mayorista.
(c)
En los Manuales de Prácticas de Mercado se establecerán mecanismos para asegurar la
coordinación entre los Comités Consultivos de Análisis de las Reglas del Mercado.
(d)
Las sesiones de los Comités Consultivos de Análisis de las Reglas del Mercado serán
anunciadas con anticipación y se permitirá la participación de todos los Participantes del Mercado así
como de los Transportistas y Distribuidores.
(e) Las sesiones serán presididas por el personal del CENACE que designe su Director General.
Uno de los miembros designados por el Director General del CENACE se designará para contar con
voto de calidad en caso de empate.