Bases del Mercado Eléctrico.pdf


Vista previa del archivo PDF bases-del-mercado-electrico.pdf


Página 1...14 15 161718236

Vista previa de texto


(f) Los miembros con derecho a voto serán designados de la siguiente manera para cada Comité
Consultivo de Análisis de las Reglas del Mercado:
(i)

2 miembros designados por el Director General del CENACE.

(ii)

2 miembros designados por los Generadores.

(iii) 1 miembro designado por los Suministradores de Servicios Básicos.
(iv) 1 miembro designado por los Suministradores de Servicios Calificados.
(v)

1 miembro designado por los Usuarios Calificados Participantes del Mercado.

(vi) 1 miembro designado por los Usuarios Calificados que no sean Participantes del Mercado.
(vii) 1 o 2 miembros correspondientes a la materia del comité de que se trate, atendiendo a lo
siguiente:
(A) Para los comités relacionados con el Mercado de Energía de Corto Plazo, el Mercado para el
Balance de Potencia, el Mercado de Certificados de Energías Limpias, los Derechos Financieros de
Transmisión, las Subastas de Mediano y Largo Plazo y demás asuntos de naturaleza comercial, un
miembro será designado por los Comercializadores no Suministradores.
(B) Para los comités relacionados con la medición, interconexión y conexión de Centrales Eléctricas
y Centros de Carga, Confiabilidad y demás asuntos de naturaleza operativa, un miembro será
designado conjuntamente por los Transportistas y Distribuidores.
(C) Para el comité especializado en Contratos de Interconexión Legados y Centrales Externas
Legadas, un miembro será designado por los titulares de los Contratos de Interconexión Legados y
otro miembro será designado por los operadores de las Centrales Externas Legadas.
(g) Ninguna entidad o sus empresas, subsidiarias o filiales podrá tener más de dos miembros con
derecho a voto en un mismo Comité Consultivo de Análisis de las Reglas del Mercado. El miembro
nombrado, en su caso, por los Transportistas y Distribuidores, no se incluirá en el cálculo de este
límite.
(h) Los Transportistas y los Distribuidores podrán designar participantes en los comités sin derecho
a voto, cuando sea necesario para el desempeño del comité o para representar los intereses de los
Transportistas y Distribuidores. La designación de dichos participantes no es obligatoria, y deberá
limitarse a los Comités Consultivos de Análisis de las Reglas del Mercado que tengan a su cargo
temas relevantes para las operaciones de los Transportistas y Distribuidores.

(i) En los Manuales de Prácticas de Mercado se establecerán mecanismos para seleccionar a los
miembros y demás participantes en los Comités Consultivos de Análisis de las Reglas del Mercado
con el objetivo de garantizar que cuenten con las capacidades técnicas requeridas.
(j) La Secretaría, la CRE y la Comisión Federal de Competencia Económica podrán participar en
cualquiera de los comités sin derecho a voto. La participación de dichas autoridades no es