ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2015 SERVICIOS.pdf


Vista previa del archivo PDF estatuto-de-los-trabajadores-actualizado-a-septiembre-de-2015-servicios.pdf


Página 1...90 91 929394120

Vista previa de texto


7. Corresponde a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral el registro de las
actas, así como la expedición de copias auténticas de las mismas y, a requerimiento
del sindicato interesado, de las certificaciones acreditativas de su capacidad
representativa a los efectos de los Arts. 6 y 7 Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de
Libertad Sindical. Dichas certificaciones consignarán si el sindicato tiene o no la
condición de más representativo o representativo, salvo que el ejercicio de las
funciones o facultades correspondientes requiera la precisión de la concreta
representatividad ostentada. Asimismo, y a los efectos que procedan, la oficina pública
dependiente de la autoridad laboral podrá extender certificaciones de los resultados
electorales a las organizaciones sindicales que las soliciten. La denegación del registro
de un acta por la oficina pública dependiente de la autoridad laboral sólo podrá hacerse
cuando se trate de actas que no vayan extendidas en el modelo oficial normalizado,
falta de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública, falta de la firma del
Presidente de la mesa electoral y omisión o ilegibilidad en las actas de alguno de los
datos que impida el cómputo electoral.
En estos supuestos, la oficina pública dependiente de la autoridad laboral requerirá,
dentro del siguiente día hábil, al Presidente de la mesa electoral para que en el plazo
de diez días hábiles proceda a la subsanación correspondiente. Dicho requerimiento
será comunicado a los sindicatos que hayan obtenido representación y al resto de las
candidaturas. Una vez efectuada la subsanación, esta oficina pública procederá al
registro del acta electoral correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
efectuado la subsanación o no realizada ésta en forma, la oficina pública dependiente
de la autoridad laboral procederá, en el plazo de diez días hábiles, a denegar el
registro, comunicándolo a los sindicatos que hayan obtenido representación y al
Presidente de la mesa. En el caso de que la denegación del registro se deba a la
ausencia de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública dependiente de
la autoridad laboral no cabrá requerimiento de subsanación, por lo que, comprobada la
falta por dicha oficina pública, ésta procederá sin más trámite a la denegación del
registro, comunicándolo al Presidente de la mesa electoral, a los sindicatos que hayan
obtenido representación y al resto de las candidaturas. La resolución denegatoria del
registro podrá ser impugnada ante el orden jurisdiccional social.
Artículo 76. Reclamaciones en materia electoral
1. Las impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme al procedimiento
arbitral regulado en este artículo, con excepción de las denegaciones de inscripción,
cuyas reclamaciones podrán plantearse directamente ante la jurisdicción competente.
2. Todos los que tengan interés legítimo, incluida la empresa cuando en ella concurra
dicho interés, podrán impugnar la elección, las decisiones que adopte la mesa, así
como cualquier otra actuación de la misma a lo largo del proceso electoral, fundándose
para ello en la existencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del
proceso electoral y que alteren su resultado, en la falta de capacidad o legitimidad de
los candidatos elegidos, en la discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso
electoral y en la falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el
acta de elecciones y el número de representantes elegidos. La impugnación de actos
de la mesa electoral requerirá haber efectuado reclamación dentro del día laborable
siguiente al acto y deberá ser resuelta por la mesa en el posterior día hábil, salvo lo
previsto en el último párrafo del Art. 74.2 de la presente Ley.
3. Serán árbitros los designados conforme al procedimiento que se regula en este
90