ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2015 SERVICIOS.pdf

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Asimismo, el empresario podrá designar un representante suyo que asista a la votación
y al escrutinio.
Artículo 74. Funciones de la mesa
1. Comunicado a la empresa el propósito de celebrar elecciones, ésta, en el término de
siete días, dará traslado de la misma a los trabajadores que deban constituir la mesa,
así como a los representantes de los trabajadores, poniéndolo simultáneamente en
conocimiento de los promotores.
La mesa electoral se constituirá formalmente, mediante acta otorgada al efecto, en la
fecha fijada por los promotores en su comunicación del propósito de celebrar
elecciones, que será la fecha de iniciación del proceso electoral.
2. Cuando se trate de elecciones a delegados de personal, el empresario, en el mismo
término, remitirá a los componentes de la mesa electoral el censo laboral, que se
ajustará, a estos efectos, a modelo normalizado.
La mesa electoral cumplirá las siguientes funciones:
a) Hará público entre los trabajadores el censo laboral con indicación de quiénes
son electores.
b) Fijará el número de representantes y la fecha tope para la presentación de
candidaturas.
c) Recibirá y proclamará las candidaturas que se presenten.
d) Señalará la fecha de votación.
e) Redactará el acta de escrutinio en un plazo no superior a tres días naturales.
Los plazos para cada uno de los actos serán señalados por la mesa con criterios de
razonabilidad y según lo aconsejen las circunstancias, pero, en todo caso, entre su
constitución y la fecha de las elecciones no mediarán más de diez días.
En el caso de elecciones en centros de trabajo de hasta treinta trabajadores en los que
se elige un solo delegado de personal, desde la constitución de la mesa hasta los actos
de votación y proclamación de candidatos electos habrán de transcurrir veinticuatro
horas, debiendo en todo caso la mesa hacer pública con la suficiente antelación la hora
de celebración de la votación. Si se hubiera presentado alguna reclamación se hará
constar en el acta, así como la resolución que haya tomado la mesa.
3. Cuando se trate de elecciones a miembros del comité de empresa, constituida la
mesa electoral solicitará al empresario el censo laboral y confeccionará, con los medios
que le habrá de facilitar éste, la lista de electores. Esta se hará pública en los tablones
de anuncios mediante su exposición durante un tiempo no inferior a setenta y dos
horas.
La mesa resolverá cualquier incidencia o reclamación relativa a inclusiones,
exclusiones o correcciones que se presenten hasta veinticuatro horas después de
haber finalizado el plazo de exposición de la lista. Publicará la lista definitiva dentro de
las veinticuatro horas siguientes. A continuación, la mesa, o el conjunto de ellas,
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