ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2015 SERVICIOS.pdf

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personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres
meses de antigüedad.
Los trabajadores extranjeros podrán ser electores y elegibles cuando reúnan las
condiciones a que se refiere el párrafo anterior.
3. Se podrán presentar candidatos para las elecciones de delegados de personal y
miembros del comité de empresa por los sindicatos de trabajadores legalmente
constituidos o por las coaliciones formadas por dos o más de ellos, que deberán tener
una denominación concreta atribuyéndose sus resultados a la coalición. Igualmente
podrán presentarse los trabajadores que avalen su candidatura con un número de
firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a
tres veces el número de puestos a cubrir.
Artículo 70. Votación para delegados
En la elección para delegados de personal, cada elector podrá dar su voto a un número
máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos
proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En
caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.
Artículo 71. Elección para el comité de empresa
1. En las empresas de más de 50 trabajadores, el censo de electores y elegibles se
distribuirá en dos colegios, uno integrado por los técnicos y administrativos y otro por
los trabajadores especialistas y no cualificados.
Por convenio colectivo, y en función de la composición profesional del sector de
actividad productiva o de la empresa, podrá establecerse un nuevo colegio que se
adapte a dicha composición. En tal caso, las normas electorales del presente Título se
adaptarán a dicho número de colegios. Los puestos del comité serán repartidos
proporcionalmente en cada empresa según el número de trabajadores que formen los
colegios electorales mencionados. Si en la división resultaren cocientes con fracciones,
se adjudicará la unidad fraccionaria al grupo al que correspondería la fracción más alta;
si fueran iguales, la adjudicación será por sorteo.
2. En las elecciones a miembros del comité de empresa la elección se ajustará a las
siguientes reglas:
a) Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas presentadas para los del
comité que corresponda a su colegio. Estas listas deberán contener, como
mínimo, tantos nombres como puestos a cubrir. No obstante, la renuncia de
cualquier candidato presentado en algunas de las listas para las elecciones
antes de la fecha de la votación no implicará la suspensión del proceso electoral
ni la anulación de dicha candidatura aun cuando sea incompleta, siempre y
cuando la lista afectada permanezca con un número de candidatos, al menos,
del sesenta por ciento de los puestos a cubrir. En cada lista deberán figurar las
siglas del sindicato o grupo de trabajadores que la presenten.
b) No tendrán derecho a la atribución de representantes en el comité de empresa
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